Finjus afirma que el TSE debió conocer el recurso contra reglamento de encuestas
Finjus sostiene que el TSE debió conocer el recurso contra el reglamento de encuestas de la JCE, advirtiendo que remitirlo al TC desnaturaliza su función constitucional y debilita la jurisdicción electoral especializada.
Lucía Fernández
Editora de Cultura
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió conocer el recurso presentado contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas fuera del período legal, en lugar de remitirlo directamente al Tribunal Constitucional (TC). Según la organización, el TSE, como órgano especializado en conflictos contencioso-electorales, posee la competencia para resolver dicha controversia, que versa sobre la legalidad de un acto normativo electoral.
Finjus advirtió que si durante el análisis el TSE hubiera identificado una cuestión de constitucionalidad que excediera sus atribuciones, existen mecanismos constitucionales adecuados para su tratamiento sin que ello implique renunciar a su competencia. La entidad enfatizó que el debate no se limita a la validez del reglamento electoral, sino al alcance de las competencias constitucionales de la jurisdicción electoral y la preservación del diseño institucional previsto por la Carta Magna.
El vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló en un comunicado que convertir al Tribunal Constitucional en el destino natural de cualquier impugnación contra un reglamento administrativo desnaturaliza su función y altera el equilibrio institucional diseñado por el constituyente. Recordó que el TSE fue concebido precisamente para conocer los conflictos contencioso-electorales, por lo que delegar su competencia en cada caso afectaría su especialización y propósito constitucional.
Además, Finjus aclaró que la simple invocación de normas constitucionales no transforma automáticamente un litigio contencioso en una acción directa de inconstitucionalidad. La jurisdicción constitucional, explicó, no es una instancia revisora general ni una vía ordinaria para resolver controversias de mera legalidad, sino un órgano con competencias estrictamente delimitadas, enfocado en el control concentrado de constitucionalidad y la protección de derechos fundamentales en los casos expresamente previstos por la Constitución.
La fundación recordó que el Reglamento 14-2026 de la JCE, objeto del conflicto, se refiere a la legalidad de un acto normativo emanado de la autoridad electoral, lo que guarda una relación directa con las competencias del juez electoral. Señaló que la potestad reglamentaria de la administración está subordinada a la ley, por lo que ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones taxativamente establecidas en una norma legal.
En ese sentido, Finjus sostuvo que cuando se alega un exceso reglamentario, el conflicto pertenece al ámbito del control jurisdiccional de la actuación administrativa, no al control abstracto de constitucionalidad. Por lo tanto, reiteró que la jurisdicción constitucional debe conservar su carácter excepcional y actuar solo en los casos que la Constitución le reserva, sin sustituir a las jurisdicciones ordinarias o especializadas como el TSE.
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Lucía Fernández
Editora de Cultura
Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.
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