Economía

Dólar en República Dominicana: Banco Central publica tasas de cambio para el 14 de agosto de 2026

El Banco Central publica las tasas oficiales de compra y venta del dólar para el 14 de agosto de 2026: RD$58.4547 y RD$58.7431, basadas en el cierre del mercado spot del día anterior.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 14 de agosto de 20262 min de lectura
Dólar en República Dominicana: Banco Central publica tasas de cambio para el 14 de agosto de 2026
Dólar en República Dominicana: Banco Central publica tasas de cambio para el 14 de agosto de 2026

El Banco Central de la República Dominicana publicó las tasas de cambio oficiales del dólar estadounidense para las operaciones del viernes 14 de agosto de 2026, basadas en el cierre del mercado cambiario del día anterior. Estas cifras sirven como referencia para todas las transacciones en moneda extranjera realizadas por la entidad y son utilizadas por bancos, casas de cambio y el público en general.

Según el informe oficial, la tasa de compra del dólar se establece en RD$58.4547 por US$1, mientras que la tasa de venta es de RD$58.7431 por US$1. Estos valores representan el promedio ponderado de las transacciones realizadas en el mercado spot durante el 13 de agosto de 2026, excluyendo cualquier operación relacionada con derivados financieros.

Las tasas publicadas permanecerán vigentes hasta el cierre del 14 de agosto de 2026, momento en el cual se publicarán nuevas referencias según el comportamiento del mercado. El Banco Central enfatiza que estas cotizaciones son determinadas exclusivamente por la oferta y la demanda en el mercado cambiario local, sin intervención directa en la fijación de precios.

Además, la entidad recordó el marco normativo que rige el uso de estas tasas, señalando que, conforme a la Undécima Resolución de la Junta Monetaria del 14 de agosto de 2003, la tasa de compra del mercado spot es la que debe utilizarse para la revaluación diaria de activos y pasivos denominados en moneda extranjera por parte de las instituciones financieras.

Esta disposición se enmarca dentro del cumplimiento del Literal b, Artículo 61 del Reglamento Cambiario de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, que establece las reglas para la gestión del tipo de cambio en el país. El Banco Central reiteró su compromiso de mantener transparencia y estabilidad en el mercado cambiario mediante la publicación oportuna y precisa de estas referencias.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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