Derecho a grabar a la policía: sanciones y límites según la ley dominicana
Agentes que impidan grabar arrestos pueden enfrentar hasta un año de prisión. Ciudadanos tienen derecho a grabar y exigir fundamentación legal, según abogado Jonathan del Rosario.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional

La Policía Nacional de la República Dominicana establece sanciones para agentes que impidan la grabación de procedimientos policiales, según el artículo 275 del Código Penal (Ley 74-25), que contempla penas de entre 15 días y un año de prisión. Sin embargo, la publicación de dichas grabaciones requiere el consentimiento de la persona intervenida y no procede si interfiere con el trabajo del agente o pone en riesgo su integridad.
Jonathan del Rosario, abogado especializado en derecho administrativo y procedimiento civil, explicó que los ciudadanos no solo tienen derecho a grabar, sino también a exigir la razón objetiva de un registro, respaldado por los artículos 178 y 179 del Código Procesal Penal (Ley 97-25). "Conocer tus derechos frente a la Policía no es un acto de rebeldía. Es la forma más segura de evitar una confrontación y saber cómo reclamar", afirmó.
Además, advirtió que los agentes no pueden prohibir que una persona detenida realice llamadas telefónicas a personas de confianza, como familiares o abogados, tal como lo establece el artículo 274 del mismo código penal. "El Código Penal también sanciona los arrestos ilegales y otros abusos de autoridad. Calificar el delito y fijar la pena le corresponde al Ministerio Público y a los tribunales", indicó.
El jurista instó a la ciudadanía a cooperar con las autoridades, evitar el uso de la fuerza y documentar cualquier presunta violación de derechos mediante videos, fotos o testigos. "La calle no es un tribunal. Forcejear o amenazar a un agente solo empeora tu situación", enfatizó.
En caso de vulneración de derechos, Del Rosario señaló que existen diversas vías legales según la situación:
- Habeas corpus, si se busca la libertad personal.
- Acción de amparo, si se viola otro derecho fundamental.
- Denuncia penal ante el Ministerio Público, si se configura un delito.
- Queja disciplinaria ante los mecanismos internos de la Policía Nacional.
- Demanda por daños y perjuicios, respaldada por las leyes 107-13 y 13-07, ante el Tribunal Superior Administrativo, para solicitar indemnización.
Finalmente, aclaró que la apariencia física, como la forma de vestir o los tatuajes, no constituye motivo suficiente para sospechar de un delito. "La sospecha necesita base legal y la apariencia no constituye un móvil para ejecutar el arresto", sostuvo, recordando que la Constitución establece que nadie puede ser privado de libertad sin una orden judicial escrita, salvo en caso de flagrancia, entendida como la sorpresa de una persona cometiendo o justo después de cometer un delito.
Etiquetas
Compartir artículo
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
Te puede interesar
Más noticias de Seguridad
Inician juicio de fondo contra Jean Andrés Pumarol por ataque mortal en Naco
Juicio de fondo inicia el 28 de octubre contra Jean Andrés Pumarol por ataque mortal en Naco que dejó una fallecida y cinco heridas.

Policía Nacional incauta armas, drogas y máquinas tragamonedas en operativos en Gran Santo Domingo
Policía Nacional incauta armas, drogas y 13 máquinas tragamonedas en operativos en Gran Santo Domingo; dos detenidos vinculados a caso de heridos en Capotillo.

De Lockerbie al 11-S: cómo los ataques transformaron la seguridad aérea en EE.UU.
Desde Lockerbie hasta el 11-S, los ataques terroristas transformaron la seguridad aérea en EE.UU., pasando de controles privados a un sistema federal con tecnología avanzada y restricciones estrictas.

Reforma policial: nueve provincias sin computadoras para denuncias pese a inversión
Nueve provincias carecen de computadoras registradas para denuncias pese a la inversión en reforma policial, según CESEDE.