Defensa pide extinción de acción penal contra Juan Asael Martínez Pimentel por vencimiento de plazo razonable
La defensa de Juan Asael Martínez Pimentel pide extinguir la acción penal tras superar cuatro años y 154 días de proceso, argumentando vencimiento del plazo razonable.
Lucía Fernández
Editora de Cultura
La defensa de Juan Asael Martínez Pimentel solicitó este lunes 31 de agosto de 2026 la extinción de la acción penal en su contra, argumentando que el proceso ha superado el plazo razonable establecido constitucionalmente y que las suspensiones invocadas por la acusación no cumplen con los requisitos legales para excluirse del cómputo del tiempo.
Durante sus alegatos ante las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el abogado Nassef Perdomo sostuvo que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es una garantía esencial del debido proceso y que el ejercicio de los recursos de defensa no puede utilizarse como justificación para prolongar indefinidamente un proceso penal.
¿Entonces no tienen derecho a ejercer el derecho a la defensa? ¿O se considerará que el ejercicio del derecho a la defensa es incompatible con la debida marcha del proceso?
Perdomo explicó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para excluir un período del cómputo del plazo procesal no basta con que haya existido una suspensión o aplazamiento, sino que debe demostrarse una conducta indebida atribuible individualmente al imputado o a su defensa, identificada en el momento en que ocurre y no de forma retrospectiva.
La defensa fundamentó su posición en varias sentencias constitucionales: la TC/1106/24, que establece el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable como garantía del debido proceso; la TC/0157/26, que confirma que el artículo 148 del Código Procesal Penal fija claramente el plazo razonable en materia penal; y la TC/1595/25, que rechaza la incapacidad del sistema de justicia como excusa para retardar procesos.
Según explicó, la persecución individual contra Juan Asael Martínez Pimentel comenzó el 30 de marzo de 2022, cuando el régimen vigente establecía un plazo máximo de cuatro años, incluso para procesos declarados complejos. Por tanto, una modificación posterior de la legislación no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado.
El plazo razonable para el caso de Juan Asael Martínez Pimentel es de cuatro años
La defensa también rechazó que la complejidad del caso justifique, por sí sola, una extensión del plazo legal, y señaló que las demoras en la fijación de audiencias o tramitación de recursos no pueden atribuirse automáticamente al imputado.
Asimismo, argumentó que en procesos con múltiples imputados no puede existir responsabilidad colectiva por el transcurso del tiempo, y que cualquier período excluido del cómputo debe analizarse individualmente, identificando la actuación concreta, su duración exacta y su atribuibilidad.
Según los cálculos presentados ante el tribunal, al 31 de agosto de 2026 el proceso contra Juan Asael Martínez Pimentel había alcanzado una duración de cuatro años y 154 días, superando así el plazo máximo aplicable al momento de inicio de la persecución.
Por esta razón, la defensa concluyó que procede declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo razonable, conforme a los principios constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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Lucía Fernández
Editora de Cultura
Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.
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