Seguridad

¿Cuándo se activa una alerta migratoria contra un prófugo? Diferencias clave entre orden de arresto e impedimento de salida

La DGM explica la diferencia entre alerta migratoria, orden de arresto e impedimento de salida, tras casos de prófugos que salieron del país antes de ser detectados.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 18 de septiembre de 20263 min de lectura
¿Cuándo se activa una alerta migratoria contra un prófugo? Diferencias clave entre orden de arresto e impedimento de salida
¿Cuándo se activa una alerta migratoria contra un prófugo? Diferencias clave entre orden de arresto e impedimento de salida

La Dirección General de Migración (DGM) de la República Dominicana aclaró los criterios para activar alertas migratorias contra personas buscadas por la justicia, tras casos como el de Lenin Jhericop Núñez de León, quien salió del país tras una agresión y fue detenido al regresar desde Miami.

La DGM explicó que una alerta migratoria no es lo mismo que una orden de arresto ni un impedimento de salida, aunque estas medidas pueden estar relacionadas. Las alertas son notificaciones utilizadas para restringir, monitorear o identificar personas en fronteras y puntos de control, y pueden generarse por diversas razones judiciales o investigativas.

Entre las situaciones que pueden originar una alerta migratoria se encuentran una orden de arresto o conducción, una declaración de rebeldía, una solicitud de control exhaustivo o una segunda inspección vinculada a una investigación. Estas alertas pueden ser solicitadas por la Procuraduría General de la República, el Poder Judicial, organismos de seguridad nacionales e internacionales como Interpol, la DNCD, el DNI o la J-2.

Migración no actúa por iniciativa propia: la DGM enfatizó que solo aplica el control correspondiente cuando recibe y valida oficialmente la información mediante los canales institucionales correspondientes. Un inspector en el aeropuerto no puede decidir colocar una alerta por cuenta propia.

Durante una semana de agosto, la DGM detectó 22 viajeros con alertas migratorias activas en los aeropuertos del país, principalmente vinculadas a requerimientos de Interpol y la Procuraduría. Cuando una alerta aparece en el sistema, los inspectores activan el protocolo y comunican la situación a las autoridades competentes.

Una diferencia clave radica entre alerta migratoria e impedimento de salida. Este último requiere una orden judicial remitida formalmente por la Procuraduría General de la República, y Migración solo ejecuta dicha decisión. Por tanto, tener una orden de arresto no implica automáticamente un impedimento de salida registrado.

En el caso de Lenin Núñez, su detención al regresar desde Miami ocurrió porque los controles migratorios detectaron una alerta activa. Sin embargo, no se puede confirmar si dicha alerta estaba vigente cuando inicialmente salió del país, lo que plantea preguntas sobre el momento en que la información judicial llegó al sistema migratorio.

La DGM no establece un plazo fijo entre la emisión de una orden judicial y su inclusión en el sistema de alertas, ya que depende de la recepción, validación y transmisión oficial de los documentos. Lo mismo ocurre con los impedimentos de salida, que requieren verificación previa de las sentencias antes de aplicarse o levantarse.

Esta distinción es crucial para entender por qué algunos prófugos logran salir del país antes de ser detectados, mientras que otros son interceptados al intentar regresar o salir, dependiendo de cuándo y cómo se actualizó su estatus en los sistemas de control migratorio.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.