Política

Constitución dominicana mantiene vigente el deber de servicio militar desde 1966

La Constitución dominicana mantiene desde 1966 el deber de servicio civil y militar, dejando su regulación a una ley, como propone el proyecto de Wessin Chávez.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

jueves, 3 de septiembre de 20263 min de lectura
Constitución dominicana mantiene vigente el deber de servicio militar desde 1966
Constitución dominicana mantiene vigente el deber de servicio militar desde 1966

La Constitución de la República Dominicana establece desde 1966 el deber fundamental de prestar servicios civiles y militares cuando la Patria lo requiera, una disposición que ha permanecido vigente mediante sucesivas reformas constitucionales, incluyendo la más reciente de 2024.

El artículo 75 de la Carta Magna actual, en su numeral 3, reafirma que es deber fundamental "prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley". Este principio fue inicialmente consagrado en el artículo nueve, numeral b, de la Constitución de 1966 y se mantuvo tras la reforma integral del 26 de enero de 2010.

Aunque la Constitución no establece por sí misma un sistema permanente de conscripción, sí reconoce expresamente este deber y autoriza al legislador a regular su aplicación mediante una ley ordinaria. Es en este marco constitucional que se inscribe el proyecto de ley promovido por el legislador Wessin Chávez, que busca crear un servicio militar obligatorio mediante norma legal.

Detalles de la propuesta legislativa

La iniciativa contempla la creación de un Registro Militar integrado por dominicanos de ambos sexos al cumplir los 18 años de edad. Para ello, el Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral tendría que remitir anualmente a la Superintendencia General del Servicio Militar la lista de ciudadanos que alcancen esa edad.

De esa matrícula se elaboraría cada año, mediante sorteo general, la denominada Base de Conscripción, mientras que la Superintendencia determinaría la cantidad de dominicanos que deberán ser llamados cada año. Quienes no resulten seleccionados pasarían a formar parte de la base correspondiente al año siguiente.

Contexto histórico y aclaraciones

El artículo 75, numeral 4, establece además como deber fundamental "prestar servicios para el desarrollo", los cuales son exigibles a dominicanos entre 16 y 21 años, pudiendo prestarse voluntariamente tras esa edad bajo regulación legal.

Se suele asociar esta propuesta con raíces trujillistas, pero las Constituciones anteriores a 1966 no contenían indicaciones expresas sobre servicio militar obligatorio. Durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, sí existió una ley ordinaria estricta: la Ley 1520 del 15 de septiembre de 1947, que establecía el servicio militar obligatorio para personas entre 18 y 55 años.

La norma constitucional actual no crea un sistema de conscripción automática, pero sí deja abierto el camino para que el Congreso legisle al respecto, tal como lo propone el proyecto de Wessin Chávez, manteniendo así el equilibrio entre el deber constitucional y la potestad legislativa para su implementación.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.