CIDH advierte que lucha contra crimen organizado no justifica vulnerar derechos humanos
La CIDH advierte que combatir el crimen organizado no justifica vulnerar la dignidad humana ni usar fuerza desproporcionada, y exige que las políticas de seguridad respeten derechos fundamentales.
Isabella Santos
Corresponsal de Deportes

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió este lunes que las políticas de seguridad implementadas para combatir el crimen organizado no pueden convertir la coerción estatal en un medio para vulnerar derechos fundamentales, y cuestionó prácticas como los encarcelamientos masivos, las operaciones policiales de alta letalidad y la prolongación de los estados de excepción.
El pronunciamiento, divulgado en Washington, retoma los estándares establecidos por el organismo en su Resolución 1/26 sobre crimen organizado y derechos humanos, presentada en marzo de este año, y coloca la dignidad humana como límite a las actuaciones de los Estados frente a la violencia criminal.
La CIDH reconoce que el crimen organizado representa una amenaza grave para la seguridad y los derechos humanos en la región. Extorsiones, homicidios, desapariciones, reclutamiento de menores, desplazamientos y trata de personas afectan especialmente a comunidades que ya enfrentan condiciones de vulnerabilidad.
Pero, según el organismo, la obligación estatal de proteger a la población frente a esas estructuras criminales no habilita a las autoridades a generar nuevas víctimas mediante respuestas desproporcionadas.
La Comisión señala que varios países han recurrido principalmente a la expansión del derecho penal, el aumento de la población encarcelada y medidas excepcionales para enfrentar la criminalidad organizada. En algunos casos, las operaciones policiales de gran escala han registrado altos niveles de letalidad sin demostrar que constituyan una solución eficaz y sostenible.
La Resolución 1/26, adoptada en marzo, plantea precisamente que las estrategias de seguridad deben superar los enfoques exclusivamente reactivos y combinar prevención social, fortalecimiento de la justicia, participación de las víctimas y reparación integral.
Uso de la fuerza y responsabilidad estatal
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales. La CIDH recuerda que la fuerza pública constituye un recurso de último recurso y que solo puede emplearse bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por ello, toda muerte derivada de una intervención estatal debe ser investigada de manera pronta, independiente e imparcial.
El organismo también rechaza que el número de personas muertas durante operaciones policiales pueda utilizarse como una medida de eficacia de las políticas de seguridad.
La posición coincide con los estándares incorporados en la Resolución 1/26, que establece que las acciones contra el crimen organizado deben ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos y evitar respuestas fragmentadas o exclusivamente coercitivas.
Condiciones de detención y grupos vulnerables
La Comisión también pone el foco en las consecuencias de las políticas de seguridad sobre las personas detenidas. Recuerda que quienes están privados de libertad permanecen bajo custodia del Estado, por lo que las autoridades son responsables de garantizar su vida e integridad. El hacinamiento, la falta de servicios básicos y la violencia dentro de los centros penitenciarios son incompatibles con las obligaciones internacionales de protección.
La prisión preventiva, además, debe conservar su naturaleza cautelar y no transformarse en una pena anticipada. La responsabilidad penal debe determinarse mediante un proceso con garantías y ante tribunales independientes e imparciales.
En el caso de los adolescentes, la CIDH insiste en que la privación de libertad debe utilizarse como último recurso.
El pronunciamiento incorpora también una advertencia sobre la relación entre las políticas de seguridad y las personas en movilidad. La CIDH sostiene que la situación migratoria irregular no debe criminalizarse ni confundirse con actos terroristas. Las detenciones de personas migrantes, cuando resulten excepcionales, deben responder a una evaluación individual y realizarse en establecimientos adecuados, no en centros penitenciarios.
Asimismo, recuerda la prohibición de las expulsiones colectivas y la obligación de respetar el principio de no devolución.
Este punto adquiere particular relevancia en una región donde las políticas de seguridad, migración y control territorial se han entrecruzado cada vez más. En febrero de 2026, Acento reportó que la propia CIDH había expresado preocupación por medidas migratorias aplicadas en República Dominicana que, según el organismo, podían afectar derechos de personas en movilidad.
La CIDH presentó en marzo su Resolución 1/26 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos en las Américas, que contiene 50 recomendaciones para los Estados miembros de la OEA. El documento fue presentado durante el 195.º período de sesiones de la Comisión, celebrado en Guatemala.
En una audiencia realizada durante ese mismo período de sesiones, organizaciones de la sociedad civil alertaron sobre el avance de respuestas militarizadas frente al crimen organizado y cuestionaron el uso de marcos antiterroristas para abordar fenómenos de criminalidad organizada cuando...
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Isabella Santos
Corresponsal de Deportes
Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.
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