Educación

ADP advierte que artículos del Código Penal podrían criminalizar medidas disciplinarias docentes

La ADP advierte que artículos del nuevo Código Penal podrían criminalizar medidas disciplinarias docentes por falta de precisión en términos como 'asustar' o 'presión'.

Ana María Guzmán

Ana María Guzmán

Editora de Salud

miércoles, 15 de julio de 20263 min de lectura

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) expresó su preocupación frente a varios artículos del proyecto del nuevo Código Penal, advirtiendo que, por su redacción amplia y falta de precisión, podrían interpretar como delitos medidas disciplinarias, pedagógicas y correctivas aplicadas por docentes en el ejercicio de sus funciones.

En una comunicación formal dirigida a la Cámara de Diputados, el gremio reconoció la importancia de fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes, pero sostuvo que dicha protección debe equilibrarse con el respeto al ejercicio legítimo de la labor docente y los derechos constitucionales.

Según la carta firmada por el presidente de la ADP, Eduardo Hidalgo, y el consultor jurídico nacional, John A. Bello, "valoramos la necesidad de fortalecer la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes, así como de garantizar espacios educativos seguros, libres de violencia y de cualquier forma de vulneración de derechos. Sin embargo, entendemos que toda reforma penal debe guardar un equilibrio entre la necesaria protección de la sociedad y el respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Dominicana".

La ADP señaló que sus observaciones buscan evitar que expresiones vagas en el proyecto generen interpretaciones que afecten no solo la función docente, sino también derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión y organización, así como la actividad sindical.

Entre los artículos cuestionados figura el 121, relacionado con hostigamiento e intimidación (bullying). El sindicato advierte que términos como "asustar", "aislar" y la referencia al "ámbito educativo" son demasiado ambiguos y podrían llevar a que acciones rutinarias de disciplina o protección se consideren delitos.

"Se recomienda precisar el alcance de términos como 'asustar', 'aislar' y la referencia al 'ámbito educativo', a fin de evitar que medidas disciplinarias, pedagógicas o de protección adoptadas conforme a la Ley General de Educación núm. 66-97 sean interpretadas como conductas delictivas o de hostigamiento, intimidación o bullying".

Como alternativa, la ADP propone que el Código Penal establezca expresamente que no constituirán delito las medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección adoptadas por docentes, directivos u orientadores, siempre que se apliquen de manera objetiva, razonable y conforme a la legislación educativa, y que no tengan como finalidad humillar, hostigar o causar daño al estudiante.

También objetó el artículo 214, sobre abandono de menores, al considerar que equipara injustamente la responsabilidad del docente con la de padres o tutores para efectos de una agravante penal.

"El deber de custodia del docente es funcional, temporal y está limitado al ejercicio de sus atribuciones legales", argumentó el sindicato, proponiendo que la sanción agravada se aplique únicamente en casos de "abandono deliberado o una negligencia gravísima que ponga en peligro la vida o la integridad del estudiante".

Además, la ADP criticó el uso genérico del término "presión" en otras disposiciones, afirmando que viola el principio de legalidad constitucional, que exige claridad en la definición de los tipos penales. Sugirió sustituirlo por expresiones más específicas como "presión psicológica grave, ilegítima o abusiva" o delimitar con precisión las conductas sancionables, excluyendo aquellas que forman parte del ejercicio legítimo de la docencia.

El gremio enfatizó que sus observaciones no pretenden crear privilegios ni eximir de responsabilidad a quienes cometan faltas graves, sino contribuir a una legislación más clara, justa y equilibrada, capaz de distinguir entre conductas delictivas y las acciones propias del ejercicio educativo.

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Ana María Guzmán
Sobre el autor

Ana María Guzmán

Editora de Salud

Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.

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