Virgen de la Altagracia: Fecha Inamovible en el Calendario Dominicano
El Día de Nuestra Señora de la Altagracia, el 21 de enero, es una fiesta nacional inamovible en República Dominicana, protegida por ley desde 1997. Su celebración fija honra a la protectora espiritual de la nación.
Francisco Herrera
Reportero de Investigación

La celebración del Día de Nuestra Señora de la Altagracia, cada 21 de enero, constituye una fiesta nacional de carácter inamovible en República Dominicana. Esta festividad, que honra a la protectora espiritual de la nación, está firmemente anclada en la legislación del país, lo que impide su traslado a otra fecha dentro del calendario oficial de días feriados.
Marco Legal de la Festividad
La inamovilidad de la celebración del 21 de enero quedó establecida mediante la Ley 139-97. Esta normativa, que regula el traslado de feriados que coinciden con días martes, miércoles, jueves o viernes, incluyó expresamente a la festividad de la Altagracia en su lista de excepciones. De esta forma, se garantizó que la conmemoración mantuviera su fecha fija independientemente del día de la semana en que caiga.
El artículo 2 de dicha ley especifica los días feriados excluidos de cualquier traslado. Junto al 21 de enero, figuran otras fechas de gran relevancia nacional y religiosa, como el 1 de enero (Año Nuevo), el 27 de febrero (Día de la Independencia Nacional), el 16 de agosto (cuando coincide con el inicio de un período constitucional), el 24 de septiembre (Día de Las Mercedes) y el 25 de diciembre (Navidad).
Origen y Reconocimiento Oficial
La declaración del 21 de enero como fiesta nacional se remonta a 1924, por decreto del Congreso dominicano. Este acto legislativo reconoció el profundo significado religioso, histórico y cultural que la devoción a la Virgen de la Altagracia tiene para el pueblo dominicano. Tres años después, el 31 de octubre de 1927, el Papa Pío XI elevó la celebración al rango de fiesta de la Iglesia Católica, consolidando su importancia en el ámbito eclesiástico.
La advocación mariana de la Altagracia es considerada por los dominicanos como un símbolo de esperanza, fortaleza y unidad nacional. En esta fecha, una de las más significativas del calendario católico del país, los fieles rinden homenaje a la Virgen María bajo esta particular advocación.
Otras Exclusiones en la Legislación
La Ley 139-97 también protege la fecha fija de otras conmemoraciones religiosas. Según su artículo 3, quedan igualmente excluidos del mecanismo de traslado los feriados de carácter religioso que se determinan por el día de la semana, específicamente el Jueves de Corpus Christi y el Jueves y Viernes Santo.
La normativa establece que la aplicación de esta celebración, en su fecha fija del 21 de enero, es obligatoria para todos los establecimientos del territorio nacional. Esto refuerza el carácter especial y el respeto institucional hacia una tradición que trasciende lo meramente religioso para convertirse en un pilar de la identidad cultural dominicana.
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Francisco Herrera
Reportero de Investigación
Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.
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