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Violar leyes de tránsito puede afectar cobertura de riesgos laborales, advierten expertos

Un accidente en trayecto por violar normas de tránsito puede excluir al trabajador de las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, aunque no justifique un despido por sí solo.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 4 de septiembre de 20263 min de lectura
Violar leyes de tránsito puede afectar cobertura de riesgos laborales, advierten expertos
Violar leyes de tránsito puede afectar cobertura de riesgos laborales, advierten expertos

Un accidente de tránsito durante el trayecto al trabajo no garantiza automáticamente el acceso a las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, especialmente si se determina que el trabajador incurrió en una violación de las normas de tránsito, advirtieron especialistas en derecho laboral y prevención de riesgos.

Según explicó la abogada laboral María De Fátima González Hernández, cuando ocurre un accidente en trayecto que inicialmente podría estar cubierto por el sistema de riesgos laborales, corresponde al empleador reportarlo al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) dentro de las 72 horas siguientes al conocimiento del hecho. Por su parte, el trabajador debe notificar al empleador dentro de las 24 horas posteriores al accidente.

Una vez reportado, el IDOPPRIL evalúa las circunstancias del siniestro para determinar si procede o no el pago del subsidio o pensión correspondiente. En este sentido, González Hernández señaló que si el accidente se debe a una imprudencia del trabajador, como cruzar un semáforo en rojo, es probable que el IDOPPRIL estime que no procede el pago de la pensión.

El ingeniero Freddy Santana coincidió en esta visión al ser consultado sobre un caso hipotético: un trabajador que sufre un accidente tras cruzar un semáforo en rojo durante su trayecto laboral. Según Santana, en ese escenario, el empleado pierde la cobertura por riesgos laborales, ya que la violación de las normas de tránsito es considerada un factor determinante para excluir la protección del sistema.

Respecto a las consecuencias laborales, la abogada aclaró que un accidente de tránsito por sí solo no constituye causa suficiente para un despido justificado. Para que el empleador pueda invocar una causa de despido, debe existir una relación adicional entre la conducta del trabajador y los intereses o bienes de la empresa, como el uso negligente de un vehículo de la compañía que cause daños graves.

González Hernández explicó que, en caso de accidente laboral, puede aplicarse una suspensión del contrato de trabajo conforme al artículo 51, numeral 7, del Código de Trabajo. Durante esta suspensión, cesan temporalmente las obligaciones esenciales: el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado al pago de la remuneración, aunque debe reportar el accidente al IDOPPRIL si ha cumplido con sus obligaciones de seguridad social.

No obstante, advirtió que si el empleador no tuvo al trabajador asegurado por una falta atribuible a la empresa, deberá asumir los gastos médicos e indemnizaciones correspondientes, según establece el artículo 52 del Código de Trabajo. Asimismo, señaló que una empresa puede optar por continuar pagos al empleado según sus políticas internas, pero esto no sustituye las prestaciones del sistema de riesgos laborales.

Finalmente, la especialista enfatizó que para justificar un despido por este tipo de incidentes, se requiere demostrar negligencia o imprudencia vinculada directamente a las funciones laborales, como conducir un vehículo de la empresa bajo efectos del alcohol o sin autorización para actividades ajenas al trabajo.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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