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Veinte años en prisión preventiva: denuncian falla sistemática en justicia dominicana

Abogado denuncia que hombre permaneció 20 años en prisión preventiva sin sentencia en CCR Beller, llamándolo inhumanidad institucional y falla sistémica de justicia.

José Luis Cabrera

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

miércoles, 22 de julio de 20263 min de lectura

Un hombre permaneció veinte años en prisión preventiva sin sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Beller, en Dajabón, según denunció el abogado penalista Carlos Salcedo. El caso, atribuido a una persona con graves condiciones psiquiátricas, ha sido calificado por el jurista como una forma de inhumanidad institucional y una falla integral del sistema de justicia.

Salcedo afirmó que la situación no responde a una simple demora procesal, sino a una omisión sostenida por parte de múltiples actores del sistema judicial. Señaló que, dada la condición mental del imputado, era necesario aplicar controles reforzados sobre su capacidad para comprender el proceso, ejercer su defensa y recibir atención médica adecuada.

Responsabilidades de los actores del sistema de justicia

El abogado enumeró las responsabilidades que deben ser examinadas en este caso. Primero, el Ministerio Público, que tiene el deber de impulsar la investigación y evitar dilaciones injustificadas. Segundo, los jueces, quienes no pueden limitarse a renovar automáticamente la prisión preventiva, sino que deben evaluar periódicamente la existencia de riesgos procesales reales. Tercero, la defensa, que debió promover revisiones, recursos o acciones constitucionales oportunas. Y cuarto, la administración penitenciaria, que no puede mantener a una persona en su custodia durante décadas sin alertar sobre la irregularidad de su situación jurídica.

"Una persona con una condición mental no puede convertirse en un expediente olvidado, precisamente porque tiene menos posibilidades de reclamar por sí misma", subrayó Salcedo.

El penalista aclaró que la prisión preventiva no es una pena anticipada, sino una medida excepcional que debe ser necesaria, proporcional y limitada en el tiempo. Según explicó, solo puede mantenerse mientras sea indispensable para proteger el proceso y siempre que no exista una alternativa menos gravosa. Si no se dicta sentencia dentro de un plazo razonable y no se justifica una necesidad cautelar actual, la respuesta constitucional debe ser la libertad, no la prolongación indefinida del encierro.

Llamado a la acción institucional

Salcedo exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público a realizar una auditoría inmediata de todas las personas en prisión preventiva, priorizando a quienes padecen enfermedades mentales, carecen de defensa efectiva o llevan períodos extraordinariamente prolongados sin juicio. Además, propuso que cada centro penitenciario implemente un sistema de alerta automatizado que identifique casos próximos a exceder los plazos legales o razonables, con el fin de prevenir la repetición de situaciones como esta.

Finalmente, el abogado enfatizó que un Estado constitucional de derecho no se mide por su capacidad para detener, sino por su capacidad para controlar el poder con el que lo hace. Veinte años de prisión sin sentencia, concluyó, no son una demora procesal: representan la negación misma de la justicia.

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José Luis Cabrera
Sobre el autor

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.

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