Política

TSE declara inadmisible acción de amparo contra el PLD por consulta ciudadana

El TSE declaró inadmisible por unanimidad una acción de amparo contra el PLD que buscaba suspender la consulta ciudadana del 18 de octubre de 2026, al considerar el asunto ya conocido en materia ordinaria.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

jueves, 17 de septiembre de 20262 min de lectura
TSE declara inadmisible acción de amparo contra el PLD por consulta ciudadana
TSE declara inadmisible acción de amparo contra el PLD por consulta ciudadana

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), que buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto prevista para el 18 de octubre de 2026.

La decisión, contenida en el Dispositivo de Sentencia TSE/0033/2026 (Expediente núm. TSE-05-0011-2026), fue adoptada por voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes fundamentaron su fallo en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Los jueces determinaron que la acción era notoriamente improcedente debido a que el asunto ya estaba siendo conocido en materia ordinaria ante la misma jurisdicción, lo que impide la vía de amparo según la normativa constitucional y electoral vigente.

La acción de amparo fue presentada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien solicitaba al TSE que ordenara al PLD, sus órganos directivos y cualquier entidad vinculada a la consulta, abstenerse de realizar actividades relacionadas con el proceso, incluyendo la habilitación de centros de votación, movilización del padrón, escrutinio, proclamación y publicación de resultados, hasta tanto se emitiera una decisión jurisdiccional definitiva en contrario.

Con esta resolución, el TSE ratifica su competencia para conocer el asunto en la vía ordinaria y descarta la pretensión de suspender preventivamente la consulta ciudadana mediante el recurso de amparo, reforzando el principio de judicialidad y el debido proceso en materia electoral.

Compartir artículo

Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.