Tribunal rechaza extinción de acción penal contra Jean Alain Rodríguez por complejidad del caso
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la extinción de la acción penal contra Jean Alain Rodríguez, considerando razonable la duración del juicio por la complejidad del expediente de casi 12,000 páginas.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de la defensa de Jean Alain Rodríguez para declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, determinando que la duración del juicio ha sido razonable dada la complejidad del expediente.
El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por Yisell Soto y Clara Castillo, concluyó que no ha existido una "demora injustificada" por parte de los órganos judiciales, sino que el tiempo transcurrido responde a la activa dinámica procesal y al volumen del caso.
Fundamentos de la decisión judicial
Las magistradas destacaron que la extinción de la acción penal no se concede por un simple cómputo aritmético de días, sino que debe evaluarse la razonabilidad del tiempo procesal conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido, resaltaron la magnitud del expediente, que contiene casi 12,000 páginas, y el volumen de la acusación presentada por el Ministerio Público y la querellante privada.
Tras revisar acta por acta, el tribunal constató que solo en la fase de instrucción se celebraron 99 audiencias de contenido, lo que refleja un debate técnico extenso. Asimismo, reconoció que el ejercicio intensivo del derecho de defensa por parte de los abogados de los imputados ha sido legítimo y amplio.
Aunque admitió que el plazo legal previsto en la norma se encuentra vencido, el tribunal concluyó que la duración del juicio ha sido razonable debido a la envergadura del proceso, el cual ha estado en constante movimiento sin inercias atribuibles al despacho judicial.
Argumentos de las partes
La defensa, representada por los abogados Carlos Balcácer y Nelly Rivas, había solicitado declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del proceso, argumentando que el caso está próximo a superar los seis años de duración, un retraso que atribuyen enteramente al Ministerio Público.
Detallaron que la investigación se prolongó por casi dos años, a lo que se sumó una prórroga adicional de cuatro meses solicitada por el órgano acusador y una posterior intimación judicial para que concluyera. Sostuvieron además que dos tribunales han reconocido previamente que esas dilaciones son responsabilidad del Ministerio Público y no de la defensa técnica.
Por su parte, el Ministerio Público, representado por el director general de Persecución, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, rechazó la petición, argumentando que la extinción procesal constituye una sanción frente a la inactividad o conducta defectuosa de las partes, no un mecanismo aplicable cuando el retraso obedece a la complejidad del expediente.
Ortiz explicó que los aplazamientos derivados de condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, derechos del personal procesal y la carga de trabajo de los despachos judiciales no son imputables al órgano persecutor. Para sustentar su posición, citó una resolución del mismo tribunal del 17 de marzo de 2025 en el caso contra Juan Alexis Medina Sánchez, en el que también fue rechazada una solicitud de extinción.
El fallo será leído el próximo lunes 17 de agosto.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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