Tribunal ordena a PGR pagar RD$7.56 millones por retardo en devolución de bienes incautados
Tribunal ordena a PGR pagar RD$7.56 millones por retardo en devolución de bienes incautados en caso Intrant, incluyendo un celular de bajo valor retenido por más de un año.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
El segundo juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) pagar la suma de RD$7,560,000 a Francisco Alvarez Carbuccia, exdirector administrativo del Intrant, por los retrasos en la devolución de bienes incautados durante la investigación del caso Intrant.
La decisión, emitida por la magistrada Patricia Padilla, acogió la solicitud de "liquidación de astreinte" presentada por la defensa del imputado, tras constatar que el Ministerio Público no cumplió con la orden judicial de devolución dentro del plazo establecido. Según la resolución 058-2025-SOTR-00041 del 17 de junio de 2025, el tribunal ya había mandated la restitución de los bienes, pero la PGR mantuvo su retención durante más de un año sin justificación legal suficiente.
La jueza determinó que el órgano acusador "no pudo demostrar en audiencia que de esos dispositivos o pertenencias se hubiera extraído información relevante" o elementos de prueba válidos para el proceso, lo que invalidó la base legal para mantener la incautación. Como consecuencia, fijó un astreinte de RD$20,000 diarios por cada día de retraso en la entrega, acumulando el monto total ordenado.
Aunque la PGR había devuelto gradualmente la mayoría de los objetos —entre ellos un vehículo Chevrolet Tahoe, relojes de alta gama, múltiples computadoras y teléfonos inteligentes—, la defensa demostró que permanecía retenido un teléfono Samsung GT-19300. Los fiscales justificaron la retención alegando que el dispositivo estaba siendo sometido a peritajes en el Inacif y formaba parte del legajo de pruebas, aunque luego atribuyeron el retraso a "complicaciones operativas" durante el traslado de evidencias y calificaron el equipo como de "bajo valor en el mercado".
El tribunal reiteró que, ante la ausencia de justificación legal para mantener la incautación de bienes privados, está obligado a ordenar su restitución inmediata, y en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes por daño moral y perjuicio causado al propietario.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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