Tribunal Constitucional rechaza recurso de Telemicro sobre Canal 3 Virtual
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de Telemicro sobre el Canal 3 Virtual, tras una serie de rechazos judiciales en instancias inferiores y la SCJ.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inadmisible un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), su Consejo Directivo y Franasyl, S.R.L., en relación con la titularidad y operación del Canal 3 Virtual.
La decisión, contenida en la sentencia TC/1022/26 dictada el 30 de septiembre de 2026, pone fin a un prolongado litigio que había recorrido múltiples instancias judiciales. El recurso buscaba anular sentencias previas que habían declarado improcedente la pretensión de Telemicro de suspender, promover, usar, transmitir o retransmitir el Canal 3 Virtual, cuya titularidad legal corresponde a Franasyl, S.R.L.
El origen del conflicto se remonta a una acción de amparo de cumplimiento presentada por Telemicro ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que el 24 de marzo de 2026 emitió la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, declarando improcedente la solicitud. Esta resolución fue confirmada posteriormente por el Tribunal Constitucional mediante su declaración de inadmisibilidad.
Este no es el primer revés judicial para Telemicro en esta materia. El 20 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del TSA había declarado improcedente otra acción de amparo de cumplimiento idéntica mediante la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00573. Asimismo, el 25 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del TSA rechazó en todas sus partes un recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro contra la Resolución núm. 080-2022 del Consejo Directivo del Indotel, mediante la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00740.
Incluso la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se había pronunciado previamente en el caso. El 26 de febrero de 2025, tras un recurso de casación, la SCJ dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-2023, rechazando todos los argumentos esgrimidos por Telemicro y confirmando la posición de las instancias inferiores respecto al uso y transmisión del Canal 3 Virtual.
Con esta nueva decisión del Tribunal Constitucional, se agota la vía judicial para Telemicro en este litigio, que ha sido sistemáticamente desestimado en todas las instancias revisadas: tribunales administrativos, superiores y el máximo tribunal constitucional. El fallo refuerza la legalidad de la operación actual del Canal 3 Virtual por parte de Franasyl, S.R.L., tal como está autorizado por el Indotel.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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