Tribunal Constitucional protege noticias veraces de interés público contra eliminación arbitraria
El Tribunal Constitucional protege noticias veraces de interés público: no pueden eliminarse de internet solo porque resulten perjudiciales para una persona, si su veracidad y fuentes son legítimas.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció un importante precedente en materia de libertad de prensa y protección de archivos periodísticos al determinar que una información veraz, obtenida de fuentes legítimas y relacionada con asuntos de interés público no puede ser eliminada de internet simplemente porque resulte perjudicial para una persona mencionada.
La sentencia TC/0900/26, emitida el 9 de septiembre, confirmó una decisión de primera instancia que había rechazado una acción de hábeas data interpuesta por un exdiplomático haitiano, quien solicitaba la eliminación de publicaciones periodísticas disponibles desde 2019 relacionadas con una investigación sobre el caso de César Emilio Peralta, conocido como César el Abusador.
Según el fallo, las publicaciones en cuestión se sustentaban en hechos concretos, habían sido obtenidas mediante fuentes vinculadas con los acontecimientos y trataban sobre un tema de interés público, por lo que no podían considerarse infundadas ni difundidas con el propósito de dañar el honor de la persona mencionada.
El tribunal destacó que, aunque una persona pueda considerar perjudicial una información publicada sobre ella y demostrar que su permanencia en internet le genera consecuencias personales, profesionales o económicas, esas consecuencias no convierten automáticamente en ilegítima una publicación periodística que no ha sido demostrada como falsa.
La decisión se basa en un criterio previo del mismo Tribunal Constitucional, según el cual, cuando se solicita eliminar, corregir o actualizar datos negativos mediante hábeas data, el juez debe verificar primero si la información proviene de una fuente ilegítima o carente de veracidad. Solo en caso de que se demuestre su falsedad o ilegitimidad procede la intervención judicial.
Además, el fallo subraya que la Constitución dominicana reconoce tanto el derecho a la libertad de prensa y el secreto profesional del periodista como los límites derivados del respeto al honor, la intimidad y la dignidad de las personas, estableciendo un equilibrio que debe evaluarse caso por caso.
En este caso, resultó determinante que las publicaciones se referieran a acontecimientos de trascendencia social y a una persona que desempeñaba funciones públicas, lo que reforzó su carácter de información perteneciente a la esfera pública y su protección bajo la libertad de expresión.
El alcance de la sentencia es particularmente relevante frente al creciente número de reclamaciones para retirar de internet informaciones antiguas. El tribunal aclaró que el simple paso del tiempo o la posibilidad de ocasionar consecuencias negativas no crea una obligación para los medios de eliminar sus archivos digitales.
Asimismo, se enfatizó que los archivos periodísticos digitales constituyen una memoria de acontecimientos de interés público, y su eliminación arbitraria podría significar modificar retrospectivamente el registro histórico de hechos que efectivamente ocurrieron.
El precedente establece que el perjuicio alegado por una persona no basta para justificar la eliminación de una información periodística legítimamente obtenida cuya falsedad no haya sido demostrada, ofreciendo así una protección relevante para los medios de comunicación frente a pretensiones dirigidas a hacer desaparecer informaciones simplemente porque resulten incómodas o perjudiciales para sus protagonistas años después de su publicación.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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