Tribunal Constitucional declara inadmisible reclamo de herederos de Trujillo por fondos de Banreservas
El TC declaró inadmisible el reclamo de los herederos de Trujillo por un depósito en Banreservas, tras 47 años de disputas legales y múltiples instancias judiciales fallidas.
Ana María Guzmán
Editora de Salud

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inadmisible el reclamo presentado por los herederos de Rafael Leónidas Trujillo Molina relacionado con un supuesto depósito millonario en el Banco de Reservas, poniendo fin a una disputa legal que se arrastra desde 1978.
Según explicó Juárez Castillo, abogado representante del Banco de Reservas ante el Tribunal Constitucional, en 1978, Lina Lovatón Pittaluga, madre de los hijos extramatrimoniales del dictador, exigió al banco el pago de un certificado de depósito número 2117, alegando que Trujillo había retirado los fondos antes de su muerte y que, según la cláusula del depósito, ella tenía derecho a recibirlos tras su fallecimiento.
Ese reclamo no prosperó en su momento y Lovatón no presentó nuevas exigencias. Sin embargo, tras su fallecimiento, sus hijos Rafael José Ramón Trujillo Lovato y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón reactivaron el caso en 2013, sustentando una tesis distinta: afirmaron que el dinero nunca fue retirado y que, por lo tanto, les correspondía a ellos como herederos.
Según el representante del banco, los reclamantes solicitaban el pago de US$2,600,000, equivalente a aproximadamente RD$152,006,556 al tipo de cambio actual, más los intereses acumulados desde la década de 1950.
Juárez Castillo criticó la contradicción entre las posturas de madre e hijos:
"De entrada, iban en contra de la tesis de su propia madre en el 78, porque su propia madre lo que alegó era que el tirano Trujillo había retirado ese depósito; ellos cambiaron totalmente esa versión... y pusieron una de que estaba ahí y que había que devolvérsela a ellos".
El abogado sostuvo que la tesis de los hijos era "totalmente absurda", ya que si los fondos no habían sido retirados, su origen sería ilícito y estaría cubierto por la Ley 5785-62 de confiscación de bienes de Trujillo, que declara como bienes nacionales todos los activos pertenecientes al dictador y su familia, incluyendo explícitamente a Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón y Rafael José Ramón Trujillo Lovatón en su artículo 1.
A pesar de los argumentos de los herederos sobre supuesta violación de la irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad, el caso fue rechazado en múltiples instancias: primero por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en abril de 2016, luego por la misma sala en la Corte de Apelación en 2022, que determinó que el dinero había sido retirado antes de la muerte de Trujillo.
Tras un recurso de casación rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia SCJ-PS-25 0816 del 30 de abril de 2025, los herederos interpusieron un recurso de revisión constitucional, que finalmente fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional.
El alto tribunal concluyó que el reclamo no contaba con relevancia constitucional para ser analizado, determinando que no había una real violación de derechos fundamentales, como alegaba la demanda, y cerrando definitivamente las vías judiciales en la República Dominicana para volver a conocer el caso.
Juárez Castillo añadió que los recursos presentados jamás mostraron relevancia constitucional y parecían más bien un intento desesperado de obtener un beneficio económico:
"Se veía que era un recurso para ganar, quizás una especie de patada de ahogado...".
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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