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Tribunal Constitucional declara inconstitucional decreto de horarios para venta de alcohol

El TC declara inconstitucional el Decreto 308-06 sobre horarios de venta de alcohol, pero mantiene su vigencia por 2 años mientras el Congreso elabora una nueva ley.

Ana María Guzmán

Ana María Guzmán

Editora de Salud

miércoles, 29 de julio de 20263 min de lectura

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que desde 2006 regulaba los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos como colmados, discotecas, bares y casinos. Sin embargo, la sentencia establece un plazo de dos años para su entrada en vigor, durante el cual permanecerá vigente la normativa actual mientras el Congreso Nacional elabora una nueva ley.

La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, confirmó este miércoles que respeta y acata la decisión del alto tribunal, señalando que durante el periodo de transición se continuará aplicando el decreto vigente desde 2006. Según explicó, la sentencia TC/0689/26 no solo anula la norma, sino que instruye al Congreso a legislar en un plazo no mayor de dos años sobre la prohibición del expendio de alcohol en horario nocturno en centros de diversión.

"El Tribunal Constitucional estableció un plazo de dos años durante el cual continuará aplicándose el decreto vigente desde 2006, mientras el Congreso Nacional trabaja en una nueva ley que podrá entrar en vigor antes de ese plazo"

Raful enfatizó que su compromiso sigue siendo proteger la vida, la seguridad y la convivencia de todos los dominicanos, y que acompañará al proceso legislativo escuchando a la sociedad para construir una normativa moderna, efectiva y acorde con las necesidades del país.

Implicaciones jurídicas de la sentencia

El abogado constitucionalista Julio Cury aclaró que la declaratoria de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo, sino que surge ex nunc, es decir, produce efectos únicamente hacia el futuro. Esto significa que las sanciones aplicadas bajo el Decreto 308-06 antes de la sentencia permanecen firmes y no pueden ser reclamadas ni impugnadas.

Según el jurista, todo lo actuado bajo el decreto estuvo amparado en la presunción de legalidad de los actos administrativos, por lo que no se considera nulo. La base legal de esta interpretación se encuentra en el artículo 45 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional.

Detalles de la sentencia TC/0689/26

El fallo del Tribunal Constitucional, publicado en su boletín oficial, establece los siguientes puntos clave:

  • Admite la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el Decreto núm. 308-06.
  • Declara no conforme con la Constitución dicho decreto, emitido el 24 de julio de 2006.
  • Diferir los efectos de la inconstitucionalidad por un término de dos años desde su notificación.
  • Exhortar al Congreso Nacional a legislar sobre la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno dentro del mismo plazo.
  • Declarar el procedimiento libre de costas y ordenar su notificación a las partes involucradas.

La sentencia fue aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier (presidente), Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera, José Alejandro Vargas Guerrero y otros jueces del pleno constitucional.

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Ana María Guzmán
Sobre el autor

Ana María Guzmán

Editora de Salud

Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.

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