Política

Tribunal Constitucional declara inconstitucional decreto que regulaba horarios de bebidas alcohólicas

El Tribunal Constitucional invalida el Decreto 308-06 por vulnerar la libertad económica; exige que regulaciones sobre derechos fundamentales sean mediante ley del Congreso.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

miércoles, 29 de julio de 20263 min de lectura

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que regulaba el expendio de bebidas alcohólicas en colmados y centros de diversión, tras considerar que dicha norma vulnera el derecho fundamental a la libertad económica. La decisión, anunciada recientemente, ha generado reacciones en diversos sectores sociales y políticos del país.

Franklin Mercado, abogado y politólogo, respaldó la sentencia al argumentar que un decreto del Poder Ejecutivo no puede restringir indefinidamente derechos fundamentales como la libertad de empresa. Según su análisis, cualquier limitación a estos derechos debe estar sustentada en una ley formal aprobada por el Congreso Nacional, conforme al marco constitucional establecido desde la reforma de 2010.

Mercado enfatizó que los derechos fundamentales están por encima de las disposiciones reglamentarias, por lo que solo una ley emanada del Poder Legislativo puede regular aspectos relacionados con libertades constitucionales. Señaló que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo también apoyó esta interpretación, reconociendo la necesidad de que el Congreso legisle sobre la materia.

La entrada en vigencia de la sentencia fue establecida en un plazo de dos años, considerado prudente por el experto para permitir un proceso legislativo adecuado. Sin embargo, aclaró que este plazo podría reducirse si el Poder Legislativo aprueba una ley reguladora antes de ese tiempo. Durante este intervalo, el decreto 308-06 mantendrá su vigencia para evitar un vacío legal que afecte el orden público y la seguridad ciudadana.

El especialista destacó que la medida original no solo buscaba regular horarios de expendio, sino también concientizar sobre el consumo excesivo de alcohol y sus consecuencias sociales. A pesar de que algunos establecimientos operan en condiciones de clandestinidad, las autoridades del Control de Bebidas Alcohólicas (COBA) continúan realizando labores de fiscalización para contrarrestar violaciones a la norma, que ha estado en vigor durante casi veinte años.

Mercado consideró que esta sentencia representa un hito en la delimitación de competencias institucionales tras la reforma constitucional de 2010. Advirtió que, si bien el Presidente posee facultades reglamentarias para garantizar el orden público de manera temporal y excepcional, estas medidas deben ser de corta duración y sujetas a control constitucional, tal como ocurrió durante la pandemia de Covid-19, cuando las restricciones se levantaron gradualmente al cesar la emergencia.

Concluyó que el nuevo marco constitucional exige un debate democrático amplio en el Congreso Nacional para elaborar una ley equilibrada que armonice la seguridad ciudadana con los derechos fundamentales, incluyendo la libertad económica. Este fallo, según el experto, establece un precedente clave para futuras regulaciones que afecten derechos constitucionales.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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