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Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de nietos de Trujillo por fondos incautados

El TC declaró inadmisible el recurso de los nietos de Trujillo que reclamaban fondos incautados, por falta de trascendencia constitucional.

Francisco Herrera

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

miércoles, 12 de agosto de 20263 min de lectura
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Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de nietos de Trujillo por fondos incautados

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, nietos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quienes reclamaban la devolución de fondos depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura trujillista.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0737/26 correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, fue aprobada por el pleno del tribunal el 9 de junio de 2026 y rechazó conocer el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025.

El tribunal fundamentó su inadmisión en la falta de especial trascendencia o relevancia constitucional, requisito esencial exigido por la Ley Orgánica núm. 137-11 para conocer de un recurso de revisión constitucional. Según el fallo, no se configuró una verdadera controversia constitucional relacionada con la protección de derechos fundamentales o la interpretación de la Constitución que justificara la intervención del tribunal.

El litigio se originó en un certificado de depósito (núm. 2117) aperturado el 4 de febrero de 1950 por Trujillo Molina en el Banco de Reservas, con una condición suspensiva: las sumas depositadas pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga únicamente al momento de la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961.

Los demandantes, como sucesores de Lovatón Pittaluga, argumentaron que al cumplirse la condición con el ajusticiamiento de Trujillo, los fondos ingresaron al patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62 del 4 de enero de 1962, que confiscó los activos del dictador y declaró como bienes nacionales sus créditos. Sostenían que la incautación estatal violaba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.

Sin embargo, el tribunal señaló que esta demanda ya había sido declarada inadmisible por prescripción en la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053 del 29 de abril de 2016, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Tras un proceso judicial que se extendió por casi una década, incluyendo apelaciones, un recurso de casación acogido y un reenvío del caso, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó en 2022 la demanda original al determinar que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

El Tribunal Constitucional precisó que su decisión de inadmisión se fundamentó exclusivamente en los requisitos propios del recurso de revisión constitucional y no en un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia económica planteada por los recurrentes. Asimismo, declaró el recurso libre de costas, ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

En la deliberación, el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió de participar debido a que había suscrito la decisión impugnada en su condición anterior de juez de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa no participaron en la deliberación ni en la votación por causas previstas en la ley.

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Francisco Herrera

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Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.

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