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Tribunal Constitucional anula condena de 20 años contra 'Pipe El Gallero' por violación al plazo razonable

El TC anuló la condena de 20 años contra 'Pipe El Gallero' por falta de motivación individualizada en el vencimiento del plazo razonable del proceso, que superó los siete años y medio.

Isabella Santos

Isabella Santos

Corresponsal de Deportes

martes, 28 de julio de 20263 min de lectura

El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia de 20 años de prisión impuesta a Miguel Ángel Muñoz Pereyra, alias 'Pipe El Gallero', tras determinar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no motivó suficientemente su decisión respecto al vencimiento del plazo razonable del proceso.

Mediante sentencia TC/0634/26, el alto tribunal ordenó devolver el expediente a la Suprema Corte para que subsane las violaciones a derechos fundamentales detectadas y emita un nuevo fallo sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Los jueces concluyeron que, aunque la Suprema Corte reconoció que el proceso se extendió por siete años y seis meses —desde el arresto de Muñoz Pereyra el 13 de febrero de 2018 hasta la sentencia de casación—, no desglosó de manera individualizada cuánto de ese retraso correspondía específicamente al imputado, tal como exige la jurisprudencia constitucional.

El TC recordó que, según sus precedentes TC/0740/24 y TC/0271/24, no basta con atribuir las dilaciones a causas genéricas como la defensa o la pandemia; es necesario especificar qué audiencias se pospusieron, por qué motivo y cómo impactaron en la duración total, especialmente cuando cada imputado tiene un punto de partida distinto para el cómputo del plazo.

El caso se originó en 2016, cuando las autoridades decomisaron 1,136.96 kilogramos de cocaína en las costas de Matanzas, provincia Peravia. Muñoz Pereyra permaneció prófugo hasta su captura en el kilómetro 11 de la autopista Duarte en febrero de 2018.

Fue acusado, junto a otras once personas, de narcotráfico, patrocinio de actividades ilícitas, asociación de malhechos, y lavado de activos mediante una red de bancaria y lavado de activos, por supuestamente encubrir recursos del narcotráfico a través de bancas de lotería. El expediente fue declarado complejo por el volumen de la droga y la cantidad de involucrados.

Tras el juicio de fondo, fue condenado en octubre de 2021 a 20 años de reclusión mayor y una multa de un millón de pesos. Tanto la Corte de Apelación del Distrito Nacional como la Segunda Sala de la Suprema Corte confirmaron la sentencia en diciembre de 2024, rechazando también la solicitud de extinción de la acción penal pese a los más de siete años de duración del proceso.

En su recurso, la defensa alegó que se violó el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, garantizado por el artículo 69 de la Constitución y el artículo 148 del Código Procesal Penal, que fija un máximo de cuatro años para la duración de un proceso.

El TC confirmó, mediante una cronología detallada, que el plazo legal fue ampliamente superado. Sin embargo, la decisión no fue unánime: las magistradas Army Ferreira y María del Carmen Santana de Cabrera emitieron votos disidentes, argumentando que la motivación de la Suprema Corte fue suficiente y que el criterio de la mayoría redujo el análisis a un 'ejercicio matemático' sin considerar la complejidad del caso, la pandemia y una recusación que retrasó el proceso por más de dos años.

La sentencia fue aprobada por el pleno el 8 de junio de 2026 con el voto mayoritario de nueve de los trece jueces. Ahora, la Segunda Sala de la Suprema Corte deberá conocer nuevamente el caso y pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal.

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Isabella Santos

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Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.

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