TC rechaza recurso de hijos de Trujillo por falta de trascendencia constitucional
El TC declara inadmisible el recurso de los hijos de Trujillo por falta de trascendencia constitucional, tras más de 70 años de litigio sobre un depósito de 1950.
Isabella Santos
Corresponsal de Deportes

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos extramatrimoniales del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quienes pretendían recuperar una fortuna depositada en el Banco de Reservas en la década de 1950.
El origen del conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas bajo una condición suspensiva: el dinero pasaría a manos de su concubina, Lina Lovatón Pittaluga, únicamente tras su muerte. Tras el ajusticiamiento del dictador el 30 de mayo de 1961, los hijos argumentaron que la condición se había cumplido y que los fondos pertenecían al patrimonio de su madre.
Sostuvieron que la confiscación dispuesta por la Ley 5785-62, que declaró como bienes nacionales todos los activos de la familia Trujillo, era irretroactiva y violaba su derecho de propiedad. Sin embargo, las instancias judiciales fueron desestimando progresivamente su reclamo.
El 29 de abril de 2016, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró la demanda inadmisible por prescripción. Esta decisión fue confirmada en 2022 por la misma sala de la Corte de Apelación, que determinó que el dinero había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.
Tras un recurso de casación rechazado por la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025 (sentencia SCJ-PS-25 0816), los hermanos Trujillo Lovatón acudieron al TC como último recurso. El alto tribunal, mediante sentencia TC/0737/26, concluyó que el caso no presentaba la "especial trascendencia o relevancia constitucional" requerida para su análisis.
El TC enfatizó que el mero alegato de violación de derechos fundamentales no basta para admitir un recurso de revisión constitucional; se requiere una explicación detallada de cómo y en qué consisten dichas vulneraciones, más allá de la inconformidad con el fallo o cuestiones de legalidad ordinaria. En este caso, consideró que los argumentos se basaban únicamente en el desacuerdo con el resultado obtenido, sin plantear una verdadera discusión constitucional.
Con la abstención del magistrado presidente Napoleón Estévez Lavandier, quien había intervenido en etapas anteriores, el TC declaró inadmisible el recurso, poniendo fin al intento de recuperar una fortuna vinculada al régimen de Trujillo.
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Isabella Santos
Corresponsal de Deportes
Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.
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