TC rechaza amparo de Alexander Montilla contra embargo vinculado al caso Antipulpo
El TC rechazó el amparo de Alexander Montilla contra un embargo vinculado al caso Antipulpo, afirmando que no procede usar esta acción para suspender decisiones judiciales ordinarias en curso.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra contra un proceso de embargo inmobiliario vinculado al caso Antipulpo, considerando que la medida buscaba suspender una decisión judicial ordinaria en curso.
La sentencia TC/0784/26, aprobada por mayoría del pleno, determinó que el amparo no procede cuando se intenta modificar o dejar sin efecto una resolución dictada por otro tribunal en un proceso judicial en trámite. El magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar por haber intervenido previamente en el caso como juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.
Antecedentes del caso y medidas cautelares
El conflicto se originó en la investigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, dentro de las líneas de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos irregulares.
Entre diciembre de 2020 y enero de 2021, la jueza Kenya Romero, coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, autorizó la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados, lo que dejó a Montilla Sierra sin capacidad para honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Procedimiento de embargo y recurso de amparo
Ante el incumplimiento, Castillo de los Santos inició en 2021 un embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el Karla I.
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, el 12 de diciembre de 2025 se autorizó el levantamiento parcial de las medidas, ejecutado ante la DGII y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025. Montilla Sierra interpuso el amparo el 6 de febrero de 2026, antes de conocer formalmente el levantamiento (notificado el 17 de febrero), solicitando suspensión del embargo y reposición de plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial declaró inadmisible la acción el 3 de marzo de 2026 por falta de objeto, pero el TC revocó esa sentencia y, analizando el fondo, concluyó que el amparo no era la vía adecuada para sus pretensiones.
Fundamento constitucional y contexto más amplio
El TC reiteró su jurisprudencia: el amparo constitucional no puede utilizarse para interferir en la conducción de un proceso judicial ordinario en curso. Cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones debía haberse planteado ante el juez del embargo mediante los recursos procesales correspondientes.
Además, cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo de oportunidad con Maxy Gerardo Montilla Sierra y sus empresas, que incluye el decomiso de RD$2,000 millones y un compromiso de indemnización de RD$600 millones a distribuidoras de electricidad.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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