TC limita poder de ayuntamientos para retener vehículos y cobrar multas sin base legal
El TC limita el poder de los ayuntamientos para retener vehículos y cobrar multas sin base legal, protegiendo derechos a propiedad y debido proceso.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana estableció nuevos límites a las facultades de los ayuntamientos en materia de estacionamiento y retención de vehículos, al determinar que los gobiernos locales no pueden convertir su potestad para organizar espacios públicos en un régimen sancionador autónomo sin una habilitación legal expresa.
El fallo, contenido en la sentencia TC/0785/26, responde al recurso de revisión constitucional interpuesto por Juan Carlos Mejía Vásquez contra una decisión de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.
El caso se originó cuando el Ayuntamiento de Moca inmovilizó, remolcó y retuvo un vehículo Honda Pilot estacionado de manera irregular. Para recuperarlo, el propietario tuvo que pagar RD$ 3,000 bajo la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca, que establecía tasas por traslado, retención e inmovilización de vehículos.
El Tribunal Constitucional concluyó que el ayuntamiento excedió sus competencias al transformar su facultad para regular el estacionamiento en un régimen sancionador que implicaba inmovilizar el vehículo, condicionar su devolución al pago y aplicar consecuencias económicas sin base legal suficiente.
Según el TC, dicha actuación vulneró los derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso administrativo, así como el principio de legalidad, al no existir un procedimiento que permitiera al ciudadano defenderse adecuadamente.
La sentencia aclara que no elimina las facultades de los ayuntamientos para administrar espacios públicos ni prohíbe establecer reglas de estacionamiento. Los gobiernos municipales pueden, dentro de sus competencias, organizar el tránsito, colocar señalizaciones y coordinar con autoridades nacionales.
El límite surge cuando esas facultades administrativas se usan para crear un régimen sancionador que incluya multas, inmovilización y retención de vehículos sin base legal ni procedimientos que garanticen el derecho a la defensa.
Al acoger el recurso, el TC revocó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable, para este caso, la Ordenanza 01-2025. Ordenó al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios involucrados entregar inmediatamente el vehículo al propietario sin exigir pago previo de multas, tasas o recargos.
Si el ciudadano ya había pagado alguna suma, el tribunal dispuso su devolución inmediata. Además, estableció un astreinte de RD$ 1,000 por día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a favor del ciudadano amparado.
La sentencia establece un precedente relevante para ciudadanos que enfrenten medidas municipales similares, aunque no prohíbe automáticamente todos los remolques o inmovilizaciones realizados por ayuntamientos. El punto central es la competencia legal para imponer sanciones y el procedimiento utilizado para aplicarlas.
Como reiteró el TC, tener facultades para ordenar el estacionamiento no autoriza, por sí solo, a crear multas arbitrarias, retener vehículos y exigir pagos inmediatos para su devolución. La actuación municipal debe respetar la Constitución, las leyes y las garantías del debido proceso.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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