TC establece que cargos internos de partidos no son equivalentes a puestos electivos estatales
El TC determina que los cargos directivos internos de los partidos no son equivalentes a puestos electivos estatales y ampara la actuación de la Secretaría de Organización de la Fuerza del Pueblo en SDN.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana revocó una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) y estableció un nuevo precedente jurisprudencial al aclarar que los cargos directivos dentro de los partidos políticos no deben equipararse a los cargos públicos de elección popular, pese a reconocer el derecho constitucional a la participación y asociación política.
Con la sentencia TC/0782/26, el pleno del TC rechazó una acción de amparo electoral presentada por cinco militantes del partido Fuerza del Pueblo (FP) en el municipio Santo Domingo Norte, quienes cuestionaban la convocatoria realizada por la Secretaría de Organización del partido para completar su dirección municipal.
Los accionantes — Diderot Mateo Brito, Virgilio Solano, Danilo Antonio Santana, Rosmeris Ana Bello Ramírez y Juana de los Santos Hernández — alegaban que dicha convocatoria, emitida mediante la Comunicación SO/03-2026 del 5 de febrero de 2026, vulneraba sus derechos al argumento de que, según el artículo 80 de los estatutos del partido, solo el presidente municipal tenía facultad para convocar.
El TC revocó la sentencia TSE/0005/2026 y, tras analizar el fondo del asunto, determinó que la facultad invocada por los recurrentes se refiere exclusivamente a la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Dirección Municipal, no a la organización de plenos de dirigentes territoriales destinados a procesos electivos internos.
Según el Reglamento para la Elección de Autoridades Internas del Congreso "Dr. Manolo Tavárez Justo" (artículo 70), corresponde expresamente a la Secretaría de Organización la coordinación y supervisión de dichos plenos, lo que valida la actuación de la Fuerza del Pueblo en este caso.
En su razonamiento, el TC se apartó del criterio establecido en la sentencia TC/0531/15, que vinculaba directamente el derecho a ser elegido en cargos internos de partido con el artículo 22.1 de la Constitución, el cual regula los cargos públicos electivos.
En su lugar, el alto tribunal sostuvo que, si bien el artículo 216 de la Carta Magna exige la democratización interna de las organizaciones políticas, los cargos directivos partidarios deben analizarse bajo la tutela del derecho de asociación (artículo 47) y el derecho a la participación política, sin equipararlos a los derechos de ciudadanía vinculados al sufragio popular.
El fallo concluye que los partidos políticos gozan de autonomía para reglamentar sus procesos internos dentro del marco legal, y que, en este caso, la Secretaría de Organización actuó dentro de sus atribuciones normativas, por lo que no se configuró vulneración alguna a los derechos de asociación, participación política ni a la aspiración de ser elegidos de los recurrentes.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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