TC declara inconstitucional decreto que limita horarios de alcohol y otorga prórroga de dos años
El TC declara inconstitucional el Decreto 308-06 que limita horarios de alcohol, pero otorga una prórroga de dos años mientras el Congreso crea un nuevo marco legal.
Isabella Santos
Corresponsal de Deportes
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que durante más de una década ha regulado los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión. La decisión, emitida recientemente, responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien alegó una violación a derechos fundamentales consagrados en la Constitución dominicana.
La aplicación del decreto ha generado un impacto significativo en el sector comercial, según denunciaron propietarios de establecimientos nocturnos. Argumentan que su implementación ha provocado un aumento en las incautaciones, cierres temporales y definitivos de negocios, así como pérdidas económicas considerables para quienes dependen de la venta de alcohol, especialmente durante los fines de semana, cuando el flujo de clientes es mayor.
Para evitar un vacío legal, el TC otorgó una prórroga de dos años a la vigencia del decreto, manteniendo su aplicación mientras el Congreso Nacional elabora un nuevo marco legal regulatorio. Esta extensión, sin embargo, ha generado malestar entre los comerciantes del sector, quienes consideran que el plazo es excesivo y mantiene una situación de incertidumbre jurídica.
Martín Mora, comerciante del sector Cristo Rey en Santo Domingo, expresó su descontento con lo que denomina cierres arbitrarios de establecimientos, particularmente durante las noches de viernes y sábado. "Ya a las doce de la noche uno no puede tener el negocio abierto", afirmó Mora, quien propuso reducir el plazo de entrada en vigencia a un año, argumentando que dos años "son demasiado". Sugirió permitir el expendio hasta las dos de la mañana, horario que, según él, se ajusta mejor al comportamiento real de los consumidores.
Isaac Pérez, otro negociante del mismo sector, coincidió en suscribió la crítica y solicitó una mayor flexibilidad horaria. "Deben darnos, aunque sea, dos horas más para tener oportunidad de vender algo más y que los policías no estén cerrándonos el negocio", declaró Pérez, enfatizando la necesidad de adaptar la normativa a las dinámicas reales del comercio nocturno.
La Procuraduría General de la República se opuso al recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el Decreto 308-06, promulgado en 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, contribuye al cumplimiento de disposiciones administrativas necesarias para la preservación del orden público. Según esta institución, la medida no vulnera derechos fundamentales, sino que regula aspectos esenciales de la convivencia social.
El TC fundamentó su fallo en que el decreto entró en vigor sin establecer un límite temporal para su aplicación, lo que, según la alta corte, constituye una omisión constitucional. Por ello, además de declarar su inconstitucionalidad, ordenó al Congreso Nacional la creación de un nuevo marco legal que regule de manera clara y temporal los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales.
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Isabella Santos
Corresponsal de Deportes
Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.
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