Política

TC declara inadmisible recurso de hijos de Trujillo por fondos en Banreservas

El TC declara inadmisible el recurso de los hijos de Trujillo por fondos en Banreservas, al no cumplir con el requisito de trascendencia constitucional.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

miércoles, 12 de agosto de 20263 min de lectura
TC declara inadmisible recurso de hijos de Trujillo por fondos en Banreservas
TC declara inadmisible recurso de hijos de Trujillo por fondos en Banreservas

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Trujillo Molina, quienes reclamaban la devolución de fondos depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura.

La sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, fue publicada el 9 de junio de 2026 y rechazó conocer el recurso presentado contra la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del 30 de abril de 2025. El tribunal determinó que el recurso no cumplía con el requisito esencial de especial trascendencia o relevancia constitucional exigido por la Ley Orgánica núm. 137-11.

Los demandantes sustentaban su reclamo en un certificado de depósito (núm. 2117) abierto el 4 de febrero de 1950 por Rafael Leónidas Trujillo Molina, cuyo acuerdo establecía que los fondos pasarían a favor de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, únicamente tras su muerte, ocurrida el 30 de mayo de 1961. Argumentaban que, al cumplirse dicha condición, los ingresos ingresaron al patrimonio de su madre antes de la Ley núm. 5785-62 del 4 de enero de 1962, que confiscó los bienes del dictador y su familia.

Según los recurrentes, la incautación estatal violaba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad. Sin embargo, el TC concluyó que no existía una verdadera controversia constitucional vinculada a la protección de derechos fundamentales o a la interpretación de la Carta Magna que justificara su intervención por especial trascendencia.

El litigio se arrastra desde 2016, cuando una sentencia civil declaró la demanda inadmisible por prescripción. Tras casi una década de judicialización, incluyendo apelaciones, un recurso de casación acogido y un reenvío, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó en 2022 la demanda original, al establecer que el dinero había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

El pleno del Tribunal Constitucional aprobó la decisión con mayoría requerida, aunque el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió por haber participado en la sentencia impugnada como juez de la Suprema Corte. Asimismo, los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa no intervienen por causas legales previstas.

Como parte del fallo, el TC declaró el recurso libre de costas, ordenó la notificación a las partes y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, sin emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia económica planteada por los recurrentes.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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