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TC declara inadmisible reclamo de los Trujillo Lovatón sobre fondos de 1950

El TC rechazó el reclamo de los Trujillo Lovatón sobre fondos de 1950, al considerar que no vulneró derechos fundamentales y que corresponde al Estado dominicano por su origen público.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

viernes, 14 de agosto de 20262 min de lectura
TC declara inadmisible reclamo de los Trujillo Lovatón sobre fondos de 1950
TC declara inadmisible reclamo de los Trujillo Lovatón sobre fondos de 1950

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes reclamaban la entrega de fondos depositados en un certificado financiero constituido el 4 de febrero de 1950.

Mediante la sentencia TC/0737/26, emitida el 11 de agosto de 2026, el alto tribunal determinó que los hermanos no lograron demostrar que la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que rechazó sus recursos de casación, hubiera vulnerado derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

El origen del conflicto se remonta a un certificado de depósito abierto en 1950, cuyos fondos estaban destinados a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, bajo la condición de que pudieran ser reclamados tras la muerte de Rafael Leónidas Trujillo. Dicha condición se cumplió el 30 de mayo de 1961, fecha del fallecimiento del exdictador.

No obstante, los tribunales ordinarios establecieron que el cumplimiento de la condición no implicaba automáticamente la entrega de los fondos a los reclamantes. La Corte de Apelación, cuya decisión fue confirmada por la Suprema Corte, concluyó que los recursos debían pasar al Estado dominicano en virtud de la Ley núm. 5785-62, al considerar que provenían del tesoro público y estaban vinculados al patrimonio del régimen trujillista.

El caso llegó al Tribunal Constitucional tras el rechazo de los recursos de casación por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte, además de recursos incidentales presentados por Rafael del Socorro Payamps y Pedro Reynaldo Vásquez Lora. En su análisis, el TC sostuvo que los argumentos de los recurrentes no planteaban una verdadera controversia constitucional, sino un desacuerdo con la valoración de hechos, pruebas y normas aplicadas por los tribunales ordinarios.

El Tribunal Constitucional recordó que su función en un recurso de revisión constitucional no es volver a decidir el fondo del litigio, sino determinar si la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales. Asimismo, advirtió que aceptar el reclamo implicaría usar la jurisdicción constitucional para seguir discutiendo cuestiones de legalidad ordinaria ya resueltas por el Poder Judicial.

Finalmente, el tribunal concluyó que el recurso carecía de "especial trascendencia y relevancia constitucional", ya no evidenciaba una práctica reiterada de violación de derechos fundamentales ni requería el establecimiento de un nuevo precedente constitucional. Por ello, declaró inadmisible el recurso y dispuso que el proceso quedara libre de costas.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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