TC confirma que gobierno puede limitar horarios de alcohol solo de forma temporal
El TC confirmó que el gobierno puede limitar horarios de alcohol solo de forma temporal y justificada, tras declarar inconstitucional el Decreto 308-06 por su aplicación indefinida.
Isabella Santos
Corresponsal de Deportes
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana aclaró que, aunque declaró inconstitucional el Decreto 308-06 que regulaba los horarios de expendio de bebidas alcohólicas de manera permanente, el Poder Ejecutivo conserva la facultad de establecer restricciones temporales cuando lo considere necesario por razones de seguridad ciudadana o salud pública.
Napoleón Estévez Lavandier, presidente del TC, explicó que la sentencia no elimina la capacidad del gobierno para actuar en situaciones excepcionales, siempre que las medidas sean temporales, justificadas y sujetas a revisión. Según el magistrado, lo inconstitucional fue la aplicación indefinida de los horarios sin un marco temporal definido ni una justificación específica.
"Lo único es que tiene que ser de manera temporal y en los momentos que entiende el Poder Ejecutivo que debe dictar", afirmó Estévez Lavandier, subrayando que cualquier limitación a derechos fundamentales debe responder a circunstancias concretas y no ser permanente.
El tribunal fundamentó su decisión en que el Decreto 308-06, vigente desde 2006, establecía una prohibición atemporal en el horario de venta de alcohol, lo que vulnera el principio de proporcionalidad en las restricciones a derechos constitucionales. Para que dicha limitación sea válida, debe emanar del Congreso Nacional o, en casos de urgencia, ser establecida de forma temporal por el Ejecutivo con posterioridad a un control judicial o legislativo.
"El Tribunal Constitucional dispuso ciertamente la inconstitucionalidad de ese decreto del 2006", indicó el presidente del TC, añadiendo que la declaratoria se basa precisamente en la falta de un límite temporal y una justificación objetiva en la norma original.
Asimismo, el TC decidió diferir los efectos de la inconstitucionalidad por un período de dos años, con el objetivo de permitir que las autoridades de seguridad ciudadana, gobiernos locales y otros entes competentes realicen los ajustes necesarios, actualicen protocolos y se preparen para la entrada en vigor plena de la sentencia.
Durante este periodo de vacatio legis, el gobierno podrá continuar regulando los horarios de expendio de bebidas alcohólicas mediante decretos temporales, siempre que cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y temporalidad establecidos por la Constitución.
La decisión del TC busca equilibrar la protección de derechos fundamentales como el libre comercio y la iniciativa privada con el deber del Estado de preservar el orden público y la salud colectiva, asegurando que cualquier restricción sea excepcional, justificada y sujeta a control democrático.
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Isabella Santos
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Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.
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