Política

Senado aprueba modificó el Código Penal elimina el hostigamiento laboral y social de sus disposiciones

El Senado aprobó reformas al Código Penal que eliminan el hostigamiento laboral y social, limitando su aplicación a ámbitos educativos y recreativos, pese a mantener penas de hasta 10 años de prisión en casos graves.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

lunes, 13 de julio de 20263 min de lectura

El Senado de la República aprobó modificaciones al Código Penal que generan debate por su alcance en materia de hostigamiento y acoso. Las reformas, impulsadas por el Poder Ejecutivo, eliminan expresamente la aplicación de sanciones por hostigamiento en los ámbitos laboral y social, limitando su configuración exclusivamente a contextos educativos, formativos, deportivos, recreativos y de cuidado extracurricular.

El artículo 121 del Código Penal, que anteriormente incluía el hostigamiento laboral y social, fue modificado para sustituir el término "bullying" por "hostigamiento", pero al mismo tiempo se suprimió la referencia a los entornos laborales y sociales. Ahora, el tipo penal solo se aplica cuando los actos de intimidación, insultos, burlas, exclusión o aislamiento ocurren en los ámbitos especificados anteriormente, con el propósito de avergonzar, denigrar, asustar, humillar o manipular a una persona o grupo.

La conducta de hostigamiento se define como aquella que, de manera reiterada y sistemática, somete a una persona a amenazas, intimidación, humillación, degradación, actos obscenos, deshonrosos o excluyentes, mediante insultos, burlas degradantes, agresiones verbales graves o aislamiento deliberado, cuando dicha conducta pueda menoscabar gravemente su integridad moral o afectar su normal desenvolvimiento personal.

Las penas por hostigamiento simple permanecen en 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, la sanción aumenta a uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos. Cuando la víctima es una persona con discapacidad física o psíquica, el hostigamiento agravado implica de dos a cinco años de prisión y multa de nueve a quince salarios mínimos. Si el hostigamiento conduce al suicidio de un niño o adolescente, la pena es de cinco a diez años de prisión.

El artículo 123, que anteriormente sancionaba el "cyberbullying", fue renombrado como "hostigamiento cibernético" y también se limitó a los mismos ámbitos educativos, formativos, deportivos, recreativos y de cuidado extracurricular, excluyendo explícitamente el entorno laboral. Además, la reforma elimina la sanción por la difusión no consentida de fotografías, videos o información íntima o personal en plataformas digitales, conducta que estaba contemplada en la versión inicial.

En contraste, el acoso laboral sigue siendo sancionado bajo otros artículos del Código Penal. El artículo 144 establece penas de dos a cinco años de prisión y multa de nueve a quince salarios mínimos para el acoso agravado, aplicable cuando ocurre en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, o cuando las víctimas y agresores comparten espacios comunes, han tenido una relación de pareja, convivencia o matrimonio, o cuando la víctima es un niño, adolescente o adulto mayor con discapacidad.

El artículo 145 mantiene la tipificación del acoso sexual en contextos laborales, asegurando que dicha conducta continúe siendo penalizada pese a las modificaciones en materia de hostigamiento.

Las modificaciones han sido cuestionadas por sectores de la sociedad civil y expertos en derechos humanos, quienes advierten que la exclusión del ámbito laboral y social del tipo de hostigamiento podría dejar sin protección a trabajadores y ciudadanas expuestos a conductas de intimidación, exclusión o humillación en sus lugares de trabajo o interacción cotidiana.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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