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SCJ aprueba 104 promociones judiciales y 16 traslados en proceso de carrera

La SCJ aprueba 104 promociones judiciales (68% mujeres) y convalida 16 traslados autorizados por el CPJ, concluyendo el proceso de carrera judicial iniciado en mayo.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 18 de septiembre de 20262 min de lectura
SCJ aprueba 104 promociones judiciales y 16 traslados en proceso de carrera
SCJ aprueba 104 promociones judiciales y 16 traslados en proceso de carrera

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó este jueves 104 promociones dentro de la Carrera Judicial, correspondientes a 50 ascensos y 54 aumentos de jerarquía, como parte del proceso de provisión y movilidad desarrollado durante los últimos meses.

Estas decisiones se suman a 16 traslados o movimientos solicitados por jueces y juezas, previamente autorizados por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), lo que eleva el total de beneficiarios a 120 integrantes de la Carrera Judicial.

Del total de promociones aprobadas, el 68 % corresponde a mujeres y el 32 % a hombres, reflejando un enfoque de equidad de género en el acceso a posiciones superiores dentro del sistema judicial dominicano.

Con esta resolución, concluye el proceso iniciado en mayo pasado, tras haberse habilitado un plazo de 30 días hábiles para solicitar reconsideraciones, que finalizó el 9 de julio. Los recursos presentados fueron analizados por el CPJ y resueltos mediante la Resolución núm. CPJ-2026-RECA-014, del 19 de agosto.

El 21 de agosto, la propuesta definitiva fue remitida a la SCJ para su conocimiento y decisión final, cumpliendo con el esquema de competencias establecido por la Constitución y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

Competencias entre SCJ y Consejo del Poder Judicial

Según la normativa, ascensos, designaciones y aumentos de jerarquía requieren intervención conjunta: el CPJ desarrolla el proceso y presenta la propuesta, mientras que la SCJ adopta la decisión final, conforme a los artículos 154.4 y 156.1 de la Constitución y los artículos 8.3 y 28 de la Ley 28-11.

En cambio, los traslados simples entre tribunales, sin cambio de categoría o jerarquía, son de exclusiva competencia del Consejo del Poder Judicial, cuya decisión no requiere posterior aprobación de la SCJ.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.