Seguridad

Resistencia física durante arresto: hasta 10 años de prisión según nuevo Código Penal

El nuevo Código Penal sanciona con hasta 10 años de prisión la resistencia física con armas blancas contra la Policía Nacional, distinguiendo entre desacato, rebelión simple y agravada.

Lucía Fernández

Lucía Fernández

Editora de Cultura

lunes, 17 de agosto de 20263 min de lectura
Resistencia física durante arresto: hasta 10 años de prisión según nuevo Código Penal
Resistencia física durante arresto: hasta 10 años de prisión según nuevo Código Penal

El nuevo Código Penal dominicano establece sanciones penales y económicas para quienes resistan o se opongan físicamente a las actuaciones de la Policía Nacional, con penas que varían según el grado de violencia empleada durante el arresto o intervención policial.

Según explicó el abogado Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo, la resistencia sin violencia física se clasifica como desacato, contemplada en el artículo 315 del nuevo ordenamiento jurídico, y acarrea sanciones de quince días a un año de prisión menor, además de una multa equivalente a uno o dos salarios mínimos del sector público.

Cuando la resistencia implica fuerza física directa contra el agente, se configura el delito de rebelión simple, regulado en el artículo 312, cuya pena oscila entre uno y dos años de prisión menor, junto con una multa económica equivalente a dos o tres veces el salario mensual del oficial de policía agredido.

En los casos más graves, cuando se utilizan armas blancas durante la agresión, se trata de rebelión agravada, cuya pena aumenta significativamente: de cinco a diez años de prisión mayor, con cumplimiento obligatorio en centros penitenciarios ordinarios, y una sanción económica que va de cuatro a diez veces el salario mensual del oficial víctima.

Acumulación de penas y conversión de multas

El artículo 314 establece que las penas se acumulan si el delito de rebelión se comete mientras la persona ya se encuentra detenida por otra causa previa, obligando al cumplimiento íntegro de ambas condenas sin que una absorba a la otra.

En cuanto al pago de multas, la ley permite al condenado declararse insolvente. Sin embargo, si se niega a pagar voluntariamente o no puede demostrar su incapacidad económica, el Juez de la Ejecución de la Pena puede convertir la multa en prisión efectiva, estableciendo una equivalencia de tiempo que no podrá exceder los seis meses.

Derechos del ciudadano durante intervenciones policiales

El artículo 275 del Código Penal reconoce el derecho a grabar los procedimientos policiales cuando el ciudadano considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados. Asimismo, puede solicitar asesoría legal para presentar denuncias ante la fiscalía, los departamentos de Asuntos Internos de la Policía Nacional o iniciar acciones por responsabilidad patrimonial.

Del Rosario enfatizó que la vía adecuada para cuestionar abusos policiales no es la confrontación física, ya que actuar con violencia durante una intervención constituye rebelión y conlleva consecuencias penales graves. En su lugar, recomendó acudir a los canales legales establecidos para proteger los derechos constitucionales.

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Lucía Fernández
Sobre el autor

Lucía Fernández

Editora de Cultura

Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.

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