Requisitos legales para casarse por lo civil en República Dominicana según Ley 4-23
La JCE confirma que el matrimonio civil de una pareja trans fue legal bajo la Ley 4-23, detallando requisitos como acta de nacimiento, mayoría de edad y testigos.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional

La Junta Central Electoral (JCE) reiteró que el matrimonio civil entre una pareja trans celebrado recientemente en el país se realizó en estricto cumplimiento de la Ley 4-23 sobre los Actos del Estado Civil, tras un debate público generado por la unión de Aris Doris Resto Holguín y Miguel José Balaguer de la Rosa, quienes se identifican como Jayden y Regina, respectivamente.
Según la normativa vigente, el requisito fundamental para contraer matrimonio civil en República Dominicana es presentar el acta de nacimiento junto con la cédula de identidad y electoral, documentos que determinan el estado civil y el sexo asignado al momento del registro. Estos papeles son esenciales para validar la identidad de los contrayentes ante el registro civil.
La Ley 4-23 establece además que ambos contrayentes deben ser mayores de 18 años. En caso de que alguno haya estado casado previamente, es obligatorio presentar el acta de divorcio o, si es viudo, el acta de defunción del cónyuge anterior.
El proceso también requiere la presencia de al menos dos testigos mayores de edad que sepan firmar y porten su identificación oficial. Estos testigos pueden ser familiares o no tener vínculo consanguíneo con la pareja.
Si los futuros esposos tienen hijos en común, deben presentar el acta de nacimiento de los descendientes donde conste la filiación paterna. Asimismo, si optan por el régimen de separación de bienes, es necesario depositar un acto auténtico debidamente registrado ante notaría.
Para ciudadanos extranjeros, la ley exige presentar pasaporte vigente y una constancia de soltería emitida por su país de origen. Si estos documentos no están en español, deben ser traducidos y legalizados por las autoridades competentes antes de su presentación ante la JCE.
En el caso específico de la pareja trans, la JCE aclaró que el matrimonio fue válido porque, según sus actas de nacimiento, uno es registrado como hombre y el otro como mujer, cumpliendo así con el requisito legal de contrayentes de sexo diferente. La institución enfatizó que el registro civil se basa exclusivamente en los datos objetivos de las actas de nacimiento, sin considerar la identidad de género expresada posteriormente.
Ante las denuncias de presunta resistencia por parte de algunos empleados durante el trámite, el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez, confirmó que se ordenó una investigación preliminar y reiteró que el órgano electoral actúa estrictamente apegado a la Constitución y las leyes, garantizando el derecho al matrimonio civil bajo los parámetros establecidos por la Ley 4-23.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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