República Dominicana registra 57 feminicidios entre enero y la fecha, según la PGR
La PGR reporta 57 feminicidios en RD entre enero y la fecha; el nuevo Código Penal sanciona con 40 años este delito y tipifica como autónomo violar órdenes de protección.
Ana María Guzmán
Editora de Salud

La Procuraduría General de la República (PGR) informó que entre enero y la fecha se han registrado 57 feminicidios en distintas provincias de la República Dominicana, según las estadísticas oficiales presentadas por la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, durante un taller de formación sobre el nuevo Código Penal dirigido a periodistas judiciales.
Reynoso explicó que el feminicidio se define como la muerte de una mujer a manos de su pareja o expareja por razones de género, independientemente de la edad o duración de la relación. Según el nuevo Código Penal Dominicano, ya en vigencia, quien cometa este delito recibirá una condena de 40 años de cárcel.
De los 57 casos registrados, 23 involucraron el uso de arma blanca, 19 fueron cometidos con arma de fuego, 6 por asfixia, 4 mediante el uso de combustibles y el resto con otros tipos de armas contundentes o envenenamiento. En 35 casos, el agresor era la pareja de la víctima, mientras que en 17 casos se trataba de una expareja.
La procuradora general señaló que aproximadamente el 23 por ciento de los agresores que asesinan a su pareja posteriormente se suicidan, lo que impide la aplicación de la pena correspondiente en esos casos.
Además, Reynoso destacó que con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, violentar una orden de protección deja de ser una simple agravante y pasa a constituir un delito autónomo, sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión, aunque podría concurrir con otros delitos. Si dicha violación es seguida de un feminicidio, el hecho será considerado un feminicidio agravado.
Entre las principales innovaciones del nuevo marco legal, la procuradora resaltó la incorporación explícita de la violencia económica y la violencia patrimonial como modalidades de violencia de género e intrafamiliar. La primera consiste en controlar, restringir o manipular los recursos financieros de la víctima mediante amenazas, coerción o limitaciones, como la retención del salario o la apropiación de bienes. La segunda abarca actos de daño, destrucción, sustracción o apropiación de bienes materiales con el fin de mantener una posición de poder sobre la víctima, situación que suele presentarse con frecuencia durante procesos de divorcio o separación.
Reynoso aclaró que el nuevo Código Penal no discrimina a los hombres, sino que responde a una realidad estadística: en la República Dominicana se reciben alrededor de 73,000 denuncias anuales por violencia de género e intrafamiliar, y más del 90 por ciento de las víctimas son mujeres, lo que justifica las medidas especiales de protección establecidas por el legislador y respaldadas por el Tribunal Constitucional.
Respecto a los regímenes de prescripción, explicó que los delitos comunes tienen prescripción ordinaria y extraordinaria; los delitos de corrupción siguen un régimen especial constitucional; y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. En cuanto a las violaciones sexuales, se establece un plazo especial: 30 años cuando la víctima era menor de edad y 20 años cuando era adulta. Para niños, niñas y adolescentes, el plazo comienza a contarse al cumplir los 18 años, lo que permite que la acción penal se extienda hasta por 40 años o más, según la edad de la víctima al momento de los hechos, en respuesta a estudios que demuestran que muchas víctimas tardan años o incluso décadas en denunciar los abusos.
Finalmente, la procuradora recordó que el Código Penal vigente ya sanciona la violencia física y psicológica, mientras que el nuevo texto incorpora expresamente, en su artículo 124, inciso 3, la violencia económica y patrimonial como formas reconocidas de violencia de género.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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