República Dominicana aprueba penas de hasta 30 años por abandono de menores
República Dominicana aprueba Ley 44-26 que establece penas de hasta 30 años de prisión por abandono de menores cuando provoca muerte y es cometido por padres o tutores.
Francisco Herrera
Reportero de Investigación

La República Dominicana ha endurecido significativamente las sanciones penales por abandono de menores, estableciendo penas de prisión que pueden alcanzar hasta 30 años cuando el hecho provoca la muerte y es cometido por padres, madres, tutores o personas con autoridad de hecho sobre el niño, niña o adolescente.
La Ley 44-26, que modifica el Código Penal dominicano, entró en vigor para reforzar la protección de la infancia y adolescencia frente al abandono familiar o institucional. La normativa establece una escala progresiva de sanciones según la gravedad del daño causado y el vínculo del responsable con el menor.
Escalamiento de penas según circunstancias
El abandono simple de un menor por parte de quien tenga su cuidado o vigilancia conlleva una pena inicial de dos a tres años de prisión menor, junto con una multa equivalente a 9 a 15 salarios mínimos del sector público. Esta sanción aplica cuando se deja al niño en cualquier lugar sin garantizar su protección.
Si el abandono resulta en lesiones graves, mutilación o discapacidad permanente, la pena aumenta a 5 a 10 años de prisión mayor, con una multa de 10 a 20 salarios mínimos. En caso de que el abandón provoque la muerte del menor, la condena oscila entre 10 y 20 años de prisión mayor, acompañada de una multa de 20 a 30 salarios mínimos.
Agregantes por vínculo de responsabilidad
Cuando el autor del abandono seguido de la muerte es el padre, madre, tutor, maestro o cualquier persona que ejerza autoridad de hecho sobre el menor, la ley considera un agravante por vínculo directo. En estos casos, la pena se eleva a 20 a 30 años de prisión mayor, con una multa que varía entre 30 y 40 salarios mínimos del sector público.
Además, la norma sanciona a quienes inducen al abandono mediante promesas, amenazas o abuso de autoridad contra los padres o guardianes, ya sea con o senza fines lucrativos. Estas acciones serán penadas con uno a dos años de prisión y una multa de tres a seis salarios mínimos.
Asimismo, se establece una pena de cinco a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos para quienes realicen sustitución, simulación o encubrimiento doloso de la filiación de un menor con el fin de modificar su identidad.
Respecto a las personas jurídicas, como empresas o instituciones, la ley establece que pueden ser declaradas penalmente responsables por infracciones contra la filiación. En estos casos, además de multas, pueden enfrentar medidas como la disolución legal de la entidad y otras penas complementarias previstas en la normativa.
Definiciones clave
La ley incluye precisiones conceptuales para su correcta aplicación: se entiende por filiación el vínculo jurídico y biológico que une a una persona con sus progenitores; por actuación dolosa, la intención consciente de engañar y causar daño mediante maniobras fraudulentas; y por filiación dolosa, la alteración, sustitución, simulación o encubrimiento intencional del vínculo de parentesco o identidad de una persona con sus padres.
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Francisco Herrera
Reportero de Investigación
Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.
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