Política

República Dominicana acuerda con EE. UU. recibir hasta 30 deportados mensuales de terceros países

República Dominicana y EE. UU. acuerdan recibir hasta 30 deportados mensuales de terceros países, con garantías de derechos humanos pero sin vinculación jurídica ni compromisos financieros claros.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

sábado, 19 de septiembre de 20263 min de lectura
República Dominicana acuerda con EE. UU. recibir hasta 30 deportados mensuales de terceros países
República Dominicana acuerda con EE. UU. recibir hasta 30 deportados mensuales de terceros países

La República Dominicana y los Estados Unidos firmaron un memorando de entendimiento el 12 de mayo de 2026 que establece las condiciones para el traslado de nacionales de terceros países desde territorio estadounidense a suelo dominicano, tras el arribo del primer vuelo desde El Paso, Texas.

El acuerdo establece una meta preliminar de no más de 30 personas por mes, aunque el gobierno dominicano conserva la facultad soberana de evaluar cada caso individualmente y decidir si acepta o no la recepción de la persona propuesta por Washington.

Las recepciones se prevén en el Aeropuerto Internacional de las Américas (SDQ), entre las 8:00 a.m. y las 2:00 p.m., bajo la custodia del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS), quien debe proporcionar previamente un expediente con datos de identidad, evaluación médica y antecedentes penales conocidos.

El memorando prohíbe explícitamente el traslado de cuatro grupos específicos: ciudadanos dominicanos, nacionales haitianos, menores de 18 años no acompañados y personas con antecedentes penales graves conocidos por EE. UU. (excepto infracciones migratorias estadounidenses). Además, los trasladados deben contar con autorización médica previa para viajar.

La República Dominicana se compromete a tratar a los recibidos conforme a sus obligaciones internacionales, incluyendo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Convención contra la Tortura de 1984, el principio de non-refoulement y los Decretos Presidenciales No. 1569 y No. 2330, asegurando no someterlos a persecución, tortura ni devolución a un país donde corran riesgo.

El gobierno dominicano podrá expedir un salvoconducto de entrada y autorizar la permanencia por el tiempo que considere prudente, sin renunciar a aplicar su ley de migración nacional, y podrá exceder el límite de 30 personas mensuales a su discreción, siempre que notifique previamente a Estados Unidos.

El documento establece que el entendimiento no es legalmente vinculante (not legally binding), lo que implica que no crea derechos ni obligaciones exigibles bajo el derecho internacional o interno, y no existe un mecanismo formal de exigibilidad en caso de incumplimiento.

Respecto al financiamiento, el acuerdo no crea obligaciones de desembolso por parte de EE. UU., aunque menciona la intención de revisar fondos de asistencia extranjera disponibles para alimentos, vivienda y apoyo relacionado, dejando abierta la incógnita sobre quién asumirá la carga económica y logística si dichos fondos no se concretan.

El memorando incluye una cláusula de confidencialidad, indicando que las partes no pretenden hacerlo público excepto cuando lo exijan sus leyes internas, lo que contrasta con las demandas ciudadanas de transparencia en materia migratoria.

Cualquiera de las dos partes puede dar por terminado el acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita por vía diplomática, lo que genera incertidumbre sobre la continuidad del mecanismo y el estatus de las personas ya recibidas o en proceso de traslado.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.