Economía

La reforma tributaria permite pagar para evitar embargos sin demostrar riesgo

La Ley 30-26 permite consignar deudas para evitar embargos sin que la DGII demuestre riesgo de frustración del cobro, generando preocupaciones por posible vulneración de derechos contribuyentes.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

martes, 6 de octubre de 20263 min de lectura
La reforma tributaria permite pagar para evitar embargos sin demostrar riesgo
La reforma tributaria permite pagar para evitar embargos sin demostrar riesgo

La Ley 30-26 aprobada recientemente en República Dominicana permite a los contribuyentes consignar el monto de su deuda tributaria ante la DGII para evitar medidas conservatorias como embargos, retenciones o inmovilización de bienes, incluso cuando la administración no haya demostrado un riesgo objetivo de frustración del cobro.

El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para aplicar medidas conservatorias antes de que la deuda adquiera firmeza, pero solo cuando exista riesgo probado de que el contribuyente oculte o disperse su patrimonio. Para justificar dicha medida, se requiere demostrar con elementos objetivos dicho riesgo, no basta con la mera existencia de la deuda ni con indicadores unilaterales de la administración.

En la práctica, dicha demostración rara vez se produce y no existe una norma que establezca los elementos mínimos necesarios para fundamentar el riesgo. Este vacío ha permitido durante años que la DGII actúe sin autorización judicial y únicamente con su criterio interno, generando preocupación por posibles abusos en el ejercicio de la facultad cobratoria.

La reforma tributaria no cierra ese vacío, sino que lo aprovecha: al permitir la consignación como vía para evitar medidas conservatorias, crea un incentivo al pago anticipado sin exigir prueba de riesgo. Esto significa que un contribuyente que recurre sin consignar queda expuesto a embargos y sanciones, aunque la administración no haya demostrado que exista riesgo de ocultamiento o dispersión de patrimonio.

Tres interpretaciones posibles del objetivo legislativo surgen del análisis: si se buscaba ayudar a contribuyentes con riesgo demostrado, bastaría con fortalecer los mecanismos existentes de sustitución por garantías; si se pretendía presionar el pago durante el recurso, debería haberse previsto una compensación si la administración pierde en instancia; y si el propósito era limitar el derecho a recurrir convirtiéndolo en un lujo, ello contradice principios de defensa y debido proceso.

En comparación con otros países, como Alemania, España y Perú, donde también se permiten medidas conservatorias sin orden judicial, se exige la existencia de indicios razonables de riesgo por insolvencia, ocultamiento o dilución del patrimonio. En esos sistemas, la simple falta de pago no justifica la medida, lo que asegura un equilibrio entre el derecho de cobro y las garantías del contribuyente.

El verdadero desafío no es eliminar la facultad de las medidas conservatorias, sino asegurar que su aplicación se base en riesgo probado, objetivo y proporcionado. Existe una oportunidad real para reformar su uso: exigir fundamentación técnica, respetar el principio de proporcionalidad y evitar que el pago se convierta en un atajo para evitar el debido proceso. Convertir la consignación en un mecanismo para evitar el control de legalidad invierte el orden jurídico: primero se pregunta quién puede pagar, y después quién tiene la razón.

Compartir artículo

Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.