¿Qué hacer si el aumento de alquiler es injustificado? Guía legal para inquilinos
Inquilinos pueden solicitar rebaja de alquiler ante el Control si el aumento supera el 1% del valor catastral o usar consignación si el propietario rechaza el pago regular.
Ana María Guzmán
Editora de Salud
El propietario no puede aumentar el alquiler de forma unilateral sin el consentimiento por escrito del inquilino, salvo que dicho aumento esté expresamente autorizado por el Control de Alquileres de Casas y Desahucios, según establece el Decreto No. 4807. Esta norma busca proteger a los inquilinos frente a incrementos abusivos que vulneran sus derechos contractuales.
El abogado especializado en derecho administrativo y procedimiento civil, Jonathan del Rosario, advirtió que el aumento injustificado del alquiler se ha convertido en una práctica recurrente que refleja las falencias de un sistema donde algunos propietarios imponen cargas excesivas en beneficio propio. Ante esta situación, el inquilino tiene recursos legales para actuar.
Según el artículo 17 del Decreto No. 4807, el inquilino que considere excesivo el monto del alquiler puede presentar una solicitud de rebaja ante el Control de Alquileres de Casas y Desahucios. Para ello, debe adjuntar el recibo que acredite la ausencia de pagos pendientes, indicar el importe que actualmente paga, la reducción que solicita y los motivos de su petición.
El Control podrá reducir el alquiler si determina que el monto es abusivo y supera el 1 % del valor del inmueble, incluyendo el solar. Este cálculo se basa en el avalúo oficial realizado por la Dirección General del Catastro Nacional, que evalúa factores como ubicación, tamaño y condiciones físicas de la propiedad.
"El Control no puede fijar el nuevo precio arbitrariamente. Debe considerar, entre otros elementos, cuánto vale oficialmente el inmueble según el avalúo catastral", explicó Jonathan del Rosario.
Además, el artículo 18 establece que, en ausencia de un avalúo previo, el Control deberá valorar el estado actual del inmueble y sus condiciones físicas para tomar una decisión justa. Asimismo, el artículo 19 prohíbe cualquier aumento o reducción de precios antes de que hayan transcurrido cinco meses desde el inicio del contrato de arrendamiento.
En casos donde el propietario rechace recibir el pago regular del alquiler tras exigir un aumento injustificado, el inquilino debe proceder con un Ofrecimiento Real de Pago seguido de Consignación. Este mecanismo, facilitado por un alguacil, consiste en ofrecer formalmente el pago al arrendador. Si este lo niega, el alguacil deposita los fondos en consignación en las oficinas del Banco Agrícola, emitiendo un recibo que libera legalmente al inquilino de cualquier cargo por mora.
Este procedimiento garantiza que el inquilino cumpla con su obligación de pago mientras protege sus derechos frente a prácticas abusivas. La normativa busca equilibrar las relaciones entre propietarios y arrendatarios, asegurando que cualquier ajuste en el alquiler sea transparente, justificado y conforme a criterios técnicos y legales establecidos por el Estado.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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