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Publicadas oficialmente las reformas al Código Penal con cambios en responsabilidad jurídica y delitos cibernéticos

Se publicaron oficialmente las reformas al Código Penal, con cambios en responsabilidad jurídica, delitos cibernéticos y violencia doméstica. Entran en vigencia este lunes.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

miércoles, 5 de agosto de 20263 min de lectura
Publicadas oficialmente las reformas al Código Penal con cambios en responsabilidad jurídica y delitos cibernéticos
Publicadas oficialmente las reformas al Código Penal con cambios en responsabilidad jurídica y delitos cibernéticos

Las modificaciones al Código Penal ya fueron publicadas en la Gaceta Oficial y entraron en vigencia este lunes, permitiendo que los tribunales de todo el territorio nacional apliquen las nuevas clasificaciones jurídicas establecidas por la Ley núm. 44-26. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo confirmó la puesta a disposición del público de estas reformas, cuyo objetivo es ajustar aspectos que habían generado cuestionamientos sobre su aplicación.

Se corrigió un error en la fecha de publicación: inicialmente se indicó el 29 de julio de 2026 en la Gaceta Oficial 11254, pero la fecha correcta es el 5 de agosto de 2026, día a partir del cual rigen las disposiciones. Las reformas abarcan más de treinta artículos del Código Penal, incluyendo cambios significativos en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas, delitos cibernéticos, violencia doméstica y discriminación.

En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el artículo 8 establece que las empresas serán responsables cuando las infracciones resulten del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión. Se introdujeron circunstancias atenuantes y criterios para evaluar el cumplimiento de esos deberes, además de un régimen proporcional para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) basado en su tamaño y nivel de riesgo. Estas disposiciones entrarán en aplicación tres meses después del 5 de agosto de 2026, es decir, a partir de noviembre de 2026, para permitir un período de adaptación.

En el ámbito de los delitos cibernéticos, el artículo 123 fue modificado para excluir del acoso cibernético la difusión de información, investigaciones, críticas o reportajes realizados por periodistas, medios o ciudadanos en ejercicio de la libertad de expresión sobre temas de interés público. Asimismo, se establece que las opiniones sobre corrupción, políticas públicas o servicios públicos no serán consideradas difamatorias si están sustentadas en elementos verificables y comprobables.

La definición de violencia doméstica o intrafamiliar fue ampliada para incluir explícitamente la violencia física, definida como "el uso intencional de la fuerza corporal, física o de cualquier instrumento contra uno o varios miembros de la familia, con el fin de causar daño, dolor, lesiones o sufrimiento físico", incluyendo golpes, empujones, quemaduras, heridas u otras agresiones corporales.

En materia de exhibicionismo sexual, el artículo 142 incorpora un párrafo III que establece que no constituirá delito la realización de tais actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad, siempre que no afecten el bien jurídico protegido. Por otro lado, el artículo 144 sobre acoso agravado establece una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Otras modificaciones relevantes incluyen ajustes a los artículos relacionados con la difusión ilícita de contenido íntimo, perjurio, abandono de menores, certificación falsa de estado de salud y discriminación. En este último caso, se establece que no habrá discriminación cuando la acción se fundamente en el ejercicio de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los supuestos previstos.

Los artículos modificados son los siguientes: 8, 11, 104, 121, 122, 123, 124, 141, 142, 144, 170, 173, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 238, 248, 269, 303, 310 y 354. La Ley núm. 44-26 entrará en vigor de manera conjunta con el nuevo Código Penal, aunque las disposiciones sobre responsabilidad jurídica tendrán un periodo de vacatio legis de tres meses desde el 5 de agosto de 2026.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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