Proyecto de Patrimonio Cultural genera debate por posible impacto en colecciones privadas
El proyecto de Patrimonio Cultural genera debate por su posible impacto en colecciones privadas y la carga económica que podría imponer al Estado.
Lucía Fernández
Editora de Cultura
El proyecto de ley para la protección y adquisición del patrimonio cultural de la República Dominicana ha generado un intenso debate entre juristas y especialistas, quienes advierten que la iniciativa podría afectar el derecho de propiedad privada al imponer obligaciones significativas sobre colecciones particulares declaradas patrimonio nacional.
El anteproyecto, aprobado recientemente en el Senado y ahora en espera de discusión en la Cámara de Diputados, define como patrimonio cultural de la nación los bienes muebles e inmuebles, públicos y privados, así como valores y expresiones tangibles e intangibles de relevancia arqueológica, histórica, artística, científica, literaria, antropológica o folclórica. Esta amplitud ha despertado inquietudes debido al potencial alcance sobre bienes que actualmente permanecen en manos de particulares.
Según el abogado e historiador Edwin Espinal Hernández, uno de los principales analistas del proyecto, la iniciativa no representa una innovación frente a la legislación existente, sino que mantiene sus debilidades y agrega mecanismos que podrían generar conflictos entre el Estado y los propietarios de colecciones privadas.
El aspecto más controvertido del proyecto es la posibilidad de declarar patrimonio cultural de la nación colecciones privadas vinculadas a diversos ámbitos del patrimonio dominicano. Aunque esta declaratoria no elimina el derecho de propiedad, sí modifica sustancialmente el uso y administración de esos bienes, al imponer obligaciones especiales derivadas de su valor cultural.
Espinal explica que, si bien el Estado no se convierte automáticamente en propietario, el Tribunal Constitucional ha establecido que este tipo de declaratorias limita el ejercicio del derecho de propiedad, al establecer restricciones orientadas a garantizar la preservación del patrimonio nacional. En consecuencia, el propietario continúa siendo dueño del bien, pero sujeto a condiciones específicas.
Entre esas obligaciones figura la puesta a disposición del público de las colecciones declaradas patrimonio cultural, bajo las condiciones que determine el Ministerio de Cultura. Asimismo, cualquier salida del país de esas piezas requeriría autorización previa de dicho ministerio, incluso si el traslado responde a fines académicos, científicos o de exhibición temporal.
El proyecto también regula las operaciones de compraventa: si el propietario decide vender una colección declarada patrimonio cultural, deberá notificar previamente al Ministerio de Cultura y las piezas no podrán salir del territorio nacional. Además, el Estado dispondrá de un derecho preferente de adquisición (derecho de opción de compra), que le permitirá adquirir el bien antes que cualquier otro interesado.
No obstante, la disposición de mayor impacto jurídico es aquella que permite a los propietarios acudir a los tribunales cuando entiendan que las obligaciones de conservación y preservación impuestas por la ley representan una carga económica excesiva. En ese caso, el proyecto reconoce la posibilidad de reclamar judicialmente que el Estado adquiera de manera obligatoria esos bienes.
Según Espinal, "la onerosidad de las cargas impuestas por la ley para que el bien patrimonial sea adquirido forzosamente por el Estado queda a la soberana apreciación del propietario del bien de que se trate". Esta redacción deja abierta la posibilidad de que cualquier propietario que considere desproporcionadas las exigencias de conservación interponga una demanda para obligar al Estado a comprar su colección.
El jurista advierte que esta disposición podría provocar una "estampida de bienes de manos privadas a manos estatales", impulsada por propietarios que prefieran trasladar al Estado el costo de conservar colecciones patrimoniales. Sin embargo, cuestiona la capacidad financiera del Gobierno para responder a una eventual ola de demandas judiciales, tomando en cuenta que históricamente no han existido partidas presupuestarias suficientes destinadas a la adquisición de bienes patrimoniales.
"Conociendo la inexistencia secular de partidas para la adquisición de bienes patrimoniales, no dudamos que las sentencias que ordenen la consignación del precio de compra de tales bienes sean letra muerta", afirma Espinal. A su juicio, el proyecto corre el riesgo de generar un conflicto entre la protección del patrimonio cultural y la capacidad económica del Estado para cumplir las obligaciones que la propia legislación establecería.
Mientras la iniciativa continúa en espera en la Cámara de Diputados, el debate ya enfrenta dos principios constitucionales: la obligación estatal de preservar el patrimonio cultural y la garantía del derecho de propiedad privada.
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Lucía Fernández
Editora de Cultura
Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.
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