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Procuradora revela que 98% de denuncias por difamación provienen de sectores humildes

La procuradora Yeni Berenice Reynoso revela que el 98% de las denuncias por difamación provienen de sectores humildes, no de funcionarios o empresarios, y explica las sanciones por hostigamiento y ciberhostigamiento bajo el Nuevo Código Penal.

José Luis Cabrera

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

jueves, 6 de agosto de 20263 min de lectura
Procuradora revela que 98% de denuncias por difamación provienen de sectores humildes
Procuradora revela que 98% de denuncias por difamación provienen de sectores humildes

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, informó que el 98 % de las cerca de 300 denuncias mensuales por difamación que recibe el Ministerio Público provienen de personas de sectores humildes, y no de funcionarios, políticos o empresarios.

La magistrada ofreció estos datos durante un taller de formación sobre el Nuevo Código Penal Dominicano, dirigido a periodistas especializados en cobertura judicial. Según explicó, la mayoría de estas denuncias surgen de conflictos entre ciudadanos, como discusiones vecinales donde se expresan afirmaciones ofensivas sin fundamento.

"Es una vecina que le dijo a la otra que era cornuda o infiel. Esa persona acude a la Fiscalía y la totalidad de los casos suelen conciliarse", señaló Reynoso, agregando que, aunque muchos casos se resuelven mediante acuerdo, la conducta aún causa daño y por eso llega al Ministerio Público.

Diferenciación entre difamación simple y extorsiva

La procuradora explicó que el Nuevo Código Penal distingue entre la difamación simple y la difamación extorsiva. Esta última, que implica usar la difamación como medio de presión para obtener un beneficio, conlleva penas de cinco a diez años de prisión.

Además, al superar los tres años de pena, la difamación extorsiva puede dar lugar al concurso de delitos, por ejemplo, con el lavado de activos, cuando se utiliza para presionar económicamente a alguien.

"Si usted está extorsionando a alguien y utiliza como medio de presión la difamación, puede haber concurso con el lavado de activos. El que hace difamación extorsiva. Esta difamación sí hace concurso; la difamación simple, no"

Sanciones por hostigamiento y ciberhostigamiento

Respecto al hostigamiento, la Ley 44-26, que modifica el Nuevo Código Penal, establece penas de 15 días a un año de prisión. En caso de reincidencia, la pena aumenta a uno a dos años, además de una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

El hostigamiento se configura cuando se intimida, insulta, burla o agrede verbalmente a alguien, o se fomenta su exclusión en entornos educativos, laborales o sociales, con el fin de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar o generar inseguridad.

Cuando el hostigamiento se dirige contra personas con discapacidad, en condición de vulnerabilidad, niños, niñas o adolescentes, o cuando conduce al suicidio, se considera hostigamiento agravado, sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos. En caso de reincidencia, la pena puede llegar a 10 a 20 años y una multa de 20 a 30 salarios mínimos.

El Código también tipifica el hostigamiento cibernético o ciberbullying, que ocurre cuando se comparten datos personales, imágenes íntimas o se envían mensajes amenazantes, obscenos o insultantes mediante plataformas digitales. Este delito se sanciona con dos a cinco años de prisión menor y una multa de nueve a quince salarios mínimos.

"Antes una vergüenza se quedaba en un comentario durante el recreo. ¿Pero qué pasa cuando va a las redes sociales y se vuelve viral? Ya no lo ven solo quienes estaban presentes; lo ven familiares, amigos y miles de personas"

Reynoso destacó que, aunque el término "bullying" fue eliminado del texto legal, la conducta sigue siendo castigada. Además, aclaró que existen excepciones al hostigamiento cibernético cuando se trata de la libertad de expresión, como la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios o ciudadanos en el ejercicio legítimo de su derecho a informar y fiscalizar asuntos de interés público.

También mencionó una excepción para el exhibicionismo sexual en contextos artísticos, como escenas de desnudo en películas, siempre que no haya intención de causar aflicción o molestia.

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José Luis Cabrera
Sobre el autor

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.

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