Procuradora aclara que memes y parodias no son delitos bajo nuevo Código Penal
La procuradora Yeni Berenice Reynoso afirma que memes y parodias no son delitos si carecen de intención de engañar o causar daño, pese a sanciones por difusión no consentida.
Roberto Martínez
Editor de Tecnología
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aseguró este miércoles que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras y otros contenidos con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito según el Código Penal recientemente aprobado.
La declaración se produce en un contexto de debate nacional sobre el alcance de las nuevas disposiciones penales que sancionan la difusión de imágenes, audios y videos falsificados o alterados cuando lesionan derechos de terceros. Reynoso expresó su posición mediante un mensaje en su cuenta oficial de la red social X, tras las preocupaciones manifestadas por diversos sectores de la sociedad.
Según explicó la funcionaria, el criterio determinante para establecer responsabilidad penal no es la mera edición o alteración técnica de un archivo audiovisual, sino la existencia de conducta dolosa, es decir, la intención de engañar o causar un perjuicio concreto a otra persona.
En ese sentido, sostuvo que los contenidos humorísticos, satíricos o periodísticos que puedan identificarse claramente como creaciones ficticias no encajan en los tipos penales previstos por la reforma legal. Esta interpretación se basa en los principios de legalidad, culpabilidad e interpretación estricta recogidos en el propio Código Penal, que impiden sancionar conductas no descritas de forma expresa por la ley.
La procuradora enfatizó que la manipulación técnica aislada de un archivo no configura automáticamente un delito. Para que exista responsabilidad penal, las autoridades deberán evaluar conjuntamente varios elementos: la intención de quien publica el contenido, el contexto de difusión, su capacidad de inducir a engaño y el daño efectivo ocasionado a la persona afectada.
Según el Ministerio Público, únicamente cuando concurran esos factores como el dolo, el engaño y el daño verificable podrían configurar una infracción penal bajo los artículos relacionados con la manipulación de contenidos audiovisuales.
Reynoso aclaró que su pronunciamiento no modifica el texto del artículo 192 del nuevo Código Penal, que mantiene sanciones para la difusión no consentida de materiales de terceros. La normativa establece penas de seis meses a un año de prisión para quienes publiquen imágenes, audios o videos sin autorización.
Además, prevé condenas de dos a cinco años cuando se trate de contenidos falsificados o alterados mediante montajes que afecten el honor, la imagen, el buen nombre o la reputación de una persona. Las penas pueden aumentarse hasta entre cinco y diez años en presencia de circunstancias agravantes, como la difusión de contenido íntimo, el uso del material para chantaje o extorsión, actos de venganza, la afectación de personas vulnerables o la propagación masiva mediante plataformas digitales.
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Roberto Martínez
Editor de Tecnología
Ingeniero en sistemas y periodista tecnológico. Fundador de varios blogs de tecnología. Analiza las tendencias digitales que impactan a la República Dominicana.
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