Política

Poder Judicial aclara que movimientos de juezas son reasignaciones, no traslados

El Poder Judicial aclara que los movimientos de tres juezas son reasignaciones internas, no traslados, y sostiene que respetan la Ley 327-98 y la inamovilidad judicial.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

martes, 25 de agosto de 20263 min de lectura
Poder Judicial aclara que movimientos de juezas son reasignaciones, no traslados
Poder Judicial aclara que movimientos de juezas son reasignaciones, no traslados

El Poder Judicial de la República Dominicana aclaró este martes que los movimientos dispuestos recientemente por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) que involucran a tres juezas de la Corte de Apelación de Santo Domingo no constituyen traslados, sino reasignaciones internas realizadas dentro del mismo tribunal.

La aclaración surge luego de que las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz otorgaran un plazo de tres días hábiles al CPJ para revocar la decisión adoptada el pasado 19 de agosto, bajo el alegato de que los movimientos violan la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial y la garantía constitucional de inamovilidad.

En un comunicado enviado a la prensa, el Poder Judicial explicó que la resolución núm. CPJ-2026-RECA-014 conoció, entre otros asuntos, movimientos internos de organización del servicio judicial propuestos por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.

Según la institución, estas medidas buscan fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional a partir de recientes ascensos y cambios de jerarquía registrados en distintos órganos judiciales.

El Poder Judicial sostuvo que para adoptar las medidas fueron consideradas las necesidades del servicio y la distribución del trabajo, elementos que, según indicó, permitieron determinar la conformación más adecuada para garantizar el funcionamiento de los tribunales.

Distinción entre traslado y reasignación

El punto central de la posición institucional es que las decisiones cuestionadas por las magistradas no corresponden a traslados en los términos establecidos por la Ley 327-98.

El Poder Judicial explicó que un traslado supone el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro, mientras que las medidas adoptadas mediante la resolución cuestionada consisten en reasignaciones dentro de un mismo tribunal.

En consecuencia, la institución asegura que las juezas involucradas permanecen en la misma cámara, jurisdicción, especialidad y categoría judicial, sin ser destinadas a órganos jurisdiccionales diferentes ni a materias distintas de aquellas en las que ejercen actualmente sus funciones.

Recursos administrativos aún abiertos

El Poder Judicial también precisó que las decisiones administrativas cuestionadas todavía no tienen carácter definitivo, debido a que permanecen abiertos los plazos legales para la interposición y conocimiento de recursos de reconsideración, como parte del debido proceso administrativo.

La institución llamó a distinguir entre las figuras de traslado y reasignación para evitar, según planteó, que a las decisiones del Consejo del Poder Judicial se les atribuya un alcance diferente al que realmente tienen.

Las tres magistradas habían advertido que, si el CPJ no revoca los movimientos dentro del plazo de tres días hábiles que le otorgaron, recurrirán a las vías administrativas correspondientes.

El Poder Judicial señaló que la precisión sobre el alcance de las medidas busca contribuir a la transparencia institucional y a que el debate público sobre las decisiones administrativas del Consejo se desarrolle sobre la base de información precisa y contextualizada.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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