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Perú: Constitución protege vida desde concepción pero permite aborto terapéutico

La Corte Suprema de Perú confirma que la protección constitucional de la vida desde la concepción permite el aborto terapéutico con consentimiento de la mujer, alineándose con estándares internacionales y la doctrina de César Landa Arroyo.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

lunes, 24 de agosto de 20263 min de lectura

La Corte Suprema de Justicia de Perú ha confirmado que la protección constitucional de la vida desde la concepción no excluye la posibilidad de aborto terapéutico, tal como establece el artículo 119 del Código Penal, siempre que medie el consentimiento de la mujer embarazada y se trate de salvar su vida o evitar un daño grave y permanente a su salud.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente analizó el alcance de la norma constitucional que reconoce al concebido como sujeto de derecho y concluyó que dicha protección no anula los derechos de la mujer, sino que debe equilibrarse con su derecho a la vida, integridad y seguridad personal.

Según el fallo judicial, el aborto terapéutico es constitucionalmente legal cuando se realiza bajo las causales establecidas por ley, y su reglamentación es necesaria para garantizar un acceso efectivo y seguro. La corte destacó que proteger la salud de la madre mediante esta medida también tutela otros derechos fundamentales.

La sentencia peruana contrasta con situaciones como la de la República Dominicana, donde en algunos casos se permite la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer. En Perú, el consentimiento es un requisito esencial para que opere la causal de no punibilidad.

El tribunal también respondió a argumentos que invocan el derecho internacional para restringir el acceso al aborto terapéutico, señalando que organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el CEDAW y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han recomendado al Estado peruano garantizar el acceso efectivo a este servicio, especialmente tras los casos KL vs Perú y LC vs Perú.

Estas consideraciones se alinean con la doctrina de César Landa Arroyo, expresidente del Tribunal Constitucional peruano, quien en su obra Los derechos fundamentales afirma que "el derecho a la vida no es un derecho absoluto" y puede ser limitado en situaciones como la legítima defensa, el aborto y la pena de muerte.

Landa explica que el derecho a la vida implica no ser privado arbitrariamente de ella, pero también incluye el derecho a vivir con dignidad, lo que requiere condiciones mínimas para el desarrollo del proyecto de vida personal. Esta perspectiva refuerza la idea de que la protección de la vida prenatal debe compatibilizarse con los derechos de la mujer embarazada.

El caso peruano demuestra que es jurídicamente posible tener una Constitución que proteja expresamente la vida desde la concepción y, al mismo tiempo, permitir una causal de interrupción del embarazo bajo estrictas condiciones, sin que ello implique una contradicción en el ordenamiento jurídico.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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