Ortiz Bosch confirma falta ética de exdirector del ITLA y coordinador por aportes forzosos
Ortiz Bosch confirma que exdirector del ITLA y coordinador cometieron falta ética al usar fondos institucionales para financiar movimiento político, violando leyes de función pública y partidos políticos.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética e Integridad Gubernamental, dio a conocer un informe que establece que el exdirector del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Rafael Feliz García, y el coordinador de Gabinete, Winston Paulino, cometieron falta ética al disponer aportes económicos —ya sean forzosos o voluntarios— de empleados de la institución para financiar un movimiento político.
Según el Informe de Investigación Especial emitido por la Dirección de Ética Gubernamental, dicha conducta vulnera principios de integridad institucional y constituye una falta susceptible de sanción administrativa. Por ello, los resultados fueron remitidos al Ministerio de Administración Pública para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente y aplicar las sanciones que corresponda en derecho.
Ortiz Bosch sostuvo que tanto Feliz García, quien ya fue destituido por el presidente Luis Abinader, como Paulino, utilizaron un mecanismo de recaudación dentro del ITLA que viola la Ley número 41-08 sobre Función Pública. En su artículo 80, numeral 13, dicha norma prohíbe expresamente servir a intereses de partidos políticos en el ejercicio de las funciones, incluyendo organizar demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda política, solicitar fondos para esos fines o usar bienes e instituciones estatales con ese objetivo.
Asimismo, el numeral 14 del mismo artículo prohíbe requerir, inducir u obligar a subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, ya sea en su propio beneficio o en el de terceros.
El informe también cita el artículo 84 de la Ley 41-08, que clasifica como faltas de tercer grado —pasibles de destitución— acciones como incurrir en falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación, conducta inmoral en el trabajo o realizar actos lesivos al buen nombre del Estado o sus entidades.
Además, se hace referencia a la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 25, numeral 9, prohíbe a los partidos imponer o aceptar deducciones de salarios a empleados públicos o privados, incluso cuando se presenten como cuotas o donativos voluntarios. El numeral 12 de dicha ley establece que ningún funcionario o empleado del Estado o municipios puede poner a disposición de un partido político o candidato bienes, fondos o títulos provenientes de entidades públicas.
El documento señala a Winston Paulino como el principal responsable de la práctica denunciada y concluye, tras una evaluación integral de los hechos, que existen elementos suficientes para considerar que las acciones realizadas son susceptibles de sanción disciplinaria administrativa.
La Dirección de Ética Gubernamental recomendó adoptar medidas preventivas para evitar la reiteración de este tipo de conductas, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y la promoción del cumplimiento estricto de los principios éticos que rigen la administración pública.
Por su parte, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República está realizando un análisis técnico y administrativo en el ITLA que trasciende el ámbito ético-disciplinario, enfocándose en la integridad de los procesos financieros y el control interno, con el objetivo de determinar si hubo vulneración a los sistemas de control establecidos.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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