Política

Organizaciones conservadoras se oponen a incluir orientación sexual en artículo 173 del Código Penal

Organizaciones conservadoras intervienen ante el TC para oponerse a incluir orientación sexual en artículo 173 del Código Penal, argumentando que viola reserva de ley y separación de poderes.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

miércoles, 26 de agosto de 20264 min de lectura
Organizaciones conservadoras se oponen a incluir orientación sexual en artículo 173 del Código Penal
Organizaciones conservadoras se oponen a incluir orientación sexual en artículo 173 del Código Penal

Un grupo de organizaciones conservadoras y ciudadanos presentó una acción de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional para oponerse al recurso de inconstitucionalidad que busca incluir la orientación sexual como categoría protegida en el artículo 173 del nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25.

El recurso fue interpuesto por la Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas (COLESDOM) y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo, representadas por el abogado Roberto Acevedo Martínez. Su argumento central es que el artículo 173, que sanciona conductas discriminatorias, no menciona expresamente la orientación sexual entre sus categorías protegidas.

Entre los intervinientes en contra de la acción figuran la Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), la Alianza Evangélica Dominicana (AEDO), Pro-Nación, Grupo Acción Cristiana, Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva y Alianza Vitae, además de ciudadanos como Mercedes Núñez, Anny Esther Burgos y Carmen Orozco. Estos están representados por los abogados Juárez Castillo, Carmen Orozco, Darío Marcelino e Isabel de la Cruz.

Los opositores sostienen que acoger el recurso implicaría una interpretación judicial que ampliaría las categorías del artículo 173, algo que, según ellos, corresponde exclusivamente al legislador. Advierten que ello vulneraría principios constitucionales como la separación de poderes, la reserva de ley en materia penal, la legalidad, la tipicidad y la seguridad jurídica.

Los abogados intervinientes argumentan además que una interpretación amplia podría establecer un criterio constitucional con efectos generales, invocable posteriormente ante otros órganos del Estado. Señalan que el Tribunal Constitucional no debe incorporar por vía interpretativa una categoría dentro de una norma penal que no haya sido establecida expresamente por el Congreso.

El debate también involucra dos visiones sobre la protección de derechos fundamentales. Los intervinientes afirman que cualquier interpretación del artículo 173 debe armonizarse con derechos constitucionales como la libertad de conciencia, religiosa y de culto, la libertad de opinión, la autonomía personal y la libertad de asociación.

Consideran que la discusión trasciende la mera inclusión de una expresión en el Código Penal y debe analizarse dentro del conjunto de garantías constitucionales. Advierten que una normativa amplia en materia de discriminación podría generar obligaciones o restricciones no establecidas expresamente por el legislador.

La controversia tiene además una dimensión social y política. Los intervinientes expresaron preocupación por las posibles repercusiones de una decisión favorable sobre la concepción constitucional de la familia y la niñez, mientras que los promotores del recurso reclaman un marco más explícito para sancionar la discriminación por orientación sexual.

Uno de los abogados de la oposición afirmó que el Tribunal Constitucional no puede modificar la Constitución para responder a demandas de grupos minoritarios y sostuvo que la pretensión de COLESDOM busca, según su interpretación, “subvertir la Constitución”. Defendió que el Código Penal debe declararse conforme con la Carta Magna, ya que el principio de igualdad está reconocido constitucionalmente y no requiere categorías específicas adicionales.

Como ejemplo, cuestionó la posibilidad de multiplicar las categorías de protección mediante normas particulares, ilustrando su posición con la afirmación de que “no se puede discriminar a liceístas y aguiluchos”, para enfatizar que la legislación no debe fragmentarse en protecciones diferenciadas para cada grupo.

La postura de los intervinientes contrasta con la de las organizaciones que promovieron la acción de inconstitucionalidad, que reclaman una regulación expresa de la discriminación por orientación sexual. El caso coloca ante el Tribunal Constitucional un debate que combina la interpretación de una norma penal con temas de igualdad, libertad, legalidad y los límites de la jurisdicción constitucional.

Corresponde ahora al Tribunal Constitucional conocer los argumentos de las partes y determinar si el artículo 173 de la Ley 74-25 se ajusta al marco constitucional o si, como plantean los accionantes, su redacción requiere una interpretación distinta.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.