Nuevo Código Penal dominicano tipifica feminicidio con penas de hasta 40 años
El nuevo Código Penal dominicano tipifica el feminicidio como delito autónomo con penas de 30 a 40 años, efectivo desde agosto de 2026.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
La República Dominicana incorpora el feminicidio como delito autónomo en su nuevo Código Penal, cuya entrada en vigencia está prevista para el 3 de agosto de 2026. Esta reforma representa un avance significativo en el reconocimiento legal al tipificar expresamente la muerte violenta de mujeres por razones de género, un concepto que durante años fue utilizado en el debate público y jurisprudencial, pero carecía de regulación penal específica.
Según explicó Elizabeth Báez, fiscal titular de Villa Altagracia, hasta la promulgación de la Ley 74-25, el feminicidio no contaba con un reconocimiento expreso dentro del ordenamiento jurídico dominicano. Con la reforma, se establece una definición clara en el artículo 93 del nuevo Código Penal: incurre en feminicidio quien cause la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, sin importar su edad, relación sentimental con el agresor ni el lugar donde ocurra el crimen.
La pena establecida para el delito de feminicidio oscila entre 30 y 40 años de prisión mayor, reflejando la gravedad que el ordenamiento jurídico atribuye a esta forma extrema de violencia de género. Esta tipificación busca diferenciar el feminicidio de otros tipos de homicidio, reconociendo que su motivación responde a una violencia basada en el género que requiere un tratamiento penal diferenciado.
Feminicidio agravado: circunstancias y pena máxima
Una de las principales innovaciones del nuevo Código Penal es la creación de la figura del feminicidio agravado, prevista en el artículo 94. Esta modalidad aplica cuando concurren circunstancias que aumentan la gravedad del hecho, estableciendo una pena máxima de 40 años de prisión mayor.
Entre las circunstancias agravantes reconocidas por la ley se encuentran:
- Vulnerabilidad de la víctima: cuando sea niña, adolescente, envejeciente o mujer con discapacidad física o mental.
- Entorno familiar y presencia de menores: cuando el crimen se cometa en presencia de familiares o frente a niños, niñas o adolescentes.
- Estado de gestación o posparto: si la víctima está embarazada o dentro de los tres meses posteriores al parto.
- Premeditación o motivación económica: cuando el hecho sea ejecutado por dos o más personas, o mediante pago, recompensa o promesa de remuneración.
- Abuso de confianza o autoridad: cuando el agresor se aproveche de una relación de confianza, familiaridad, autoridad, convivencia, trabajo o docencia.
- Custodia del Estado: cuando la víctima se encuentre privada de libertad o bajo custodia estatal.
- Uso de sustancias: si el agresor emplea sustancias o medicamentos para disminuir la capacidad de defensa de la mujer.
- Desacato judicial y antecedentes de violencia: cuando se incumplan órdenes de protección o medidas de seguimiento sociojudicial previamente impuestas, o cuando el asesinato haya sido precedido por episodios de violencia, aunque estos nunca hayan sido denunciados.
Estas circunstancias no fueron incorporadas de manera arbitraria, sino que responden a patrones de violencia históricamente presentes en numerosos casos de feminicidio en el país. El legislador decidió reconocerlas expresamente para ofrecer una respuesta penal más firme y efectiva.
"La incorporación del feminicidio al nuevo Código Penal representa mucho más que la creación de un nuevo tipo penal. Significa el reconocimiento de una realidad social que durante años fue abordada por la doctrina, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, pero que carecía de una regulación expresa en la legislación penal dominicana"
Con esta reforma, la República Dominicana da un paso importante en el fortalecimiento de su derecho penal, dotando al sistema de justicia de una herramienta jurídica más precisa para perseguir y sancionar una de las manifestaciones más graves de la violencia de género. A partir del 3 de agosto de 2026, el feminicidio dejará de ser únicamente un concepto utilizado en el debate público para convertirse formalmente en un delito definido por la ley, con elementos propios y consecuencias jurídicas claramente establecidas.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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