Política

No se puede cobrar pensión estatal y trabajar en el sector público simultáneamente

El ministro Sigmund Freund explicó que no se puede cobrar pensión estatal y tener empleo público simultáneamente debido a la prohibición de duplicidad de ingresos en la nómina estatal.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

domingo, 9 de agosto de 20263 min de lectura
No se puede cobrar pensión estatal y trabajar en el sector público simultáneamente
No se puede cobrar pensión estatal y trabajar en el sector público simultáneamente

Sigmund Freund, ministro Administrativo de la Presidencia de la República Dominicana, explicó que no es posible recibir simultáneamente una pensión del Estado y un salario por empleo público, debido a una norma general que prohíbe la duplicidad de ingresos provenientes de la nómina estatal.

Durante su participación en el Almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio, Freund detalló que cuando una persona cumple con los años reglamentarios de servicio y se hace acreedora de una pensión estatal, no puede mantener un empleo activo en la administración pública mientras percibe dicho beneficio.

La pensión no se elimina, sino que se suspende temporalmente mientras el beneficiario permanece o regresa a trabajar en el sector público. "Cuando tú llegas a esa categoría de una pensión, tú no puedes entonces tener un empleo activo. Si tienes un empleo activo, lo que se hace es que se suspende, en este caso, la pensión", precisó el ministro.

Freund aclaró que esta suspensión no implica la pérdida del derecho adquirido, ya que la condición de pensionado se mantiene. "Nunca se puede cancelar porque tú adquiriste ese derecho; es un derecho adquirido que no puede ser eliminado, sino que simplemente puede ser suspendido en virtud de que tú estás reincorporándote a la administración pública", sostuvo.

El funcionario señaló que esta situación puede presentarse, por ejemplo, en el caso de personal castrense que, además de sus funciones institucionales, es asignado a otras dependencias del Estado para labores de seguridad y recibe una compensación adicional. Si dicho personal cumple con los requisitos para pensión y continúa en funciones públicas, debe evitarse la duplicidad de pagos provenientes del Estado.

La misma regla aplica para quienes ya fueron pensionados y posteriormente deciden reincorporarse a trabajar en una institución pública. En cambio, la situación es diferente cuando el pensionado pasa a laborar en el sector privado, ya que en ese escenario puede recibir su pensión estatal y, simultáneamente, desempeñar un empleo en una empresa privada, pues se trata de nóminas independientes.

Freund destacó que la prohibición está vinculada a la duplicidad de nómina dentro del Estado y que se utilizan mecanismos de trazabilidad para evitar que una persona perciba simultáneamente ingresos públicos incompatibles. "Hay una norma general. No puede haber una dualidad de pensión y salario" en la administración pública, afirmó.

Finalmente, el ministro indicó que estos controles forman parte de los mecanismos utilizados por el Gobierno para garantizar el cumplimiento de las normas de transparencia y evitar la duplicidad en las nóminas estatales, asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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