Ministerio de Trabajo confirma asueto por Día de Nuestra Señora de la Altagracia
El Ministerio de Trabajo dominicano confirma que el 21 de enero será día no laborable nacional por el Día de Nuestra Señora de la Altagracia, aplicable a todos los establecimientos según la Ley 139-97.
Ana María Guzmán
Editora de Salud

El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana emitió un comunicado oficial confirmando que el próximo miércoles 21 de enero será día no laborable en todo el territorio nacional en conmemoración del Día de Nuestra Señora de la Altagracia, patrona espiritual del país. La disposición aplica para todos los sectores productivos y establecimientos comerciales, quienes deberán reanudar actividades normales el jueves 22 de enero.
Alcance Nacional de la Disposición
La medida tiene carácter obligatorio para empleadores públicos y privados en toda la geografía dominicana, según lo establecido en la Ley 139-97 que regula los días feriados en el país. El Ministerio, con sede en La Feria, Distrito Nacional, hizo el recordatorio mediante un documento de prensa dirigido tanto a empleadores como a trabajadores, enfatizando el cumplimiento estricto de la normativa.
La institución gubernamental especificó que la reintegración laboral debe efectuarse el jueves 22 de enero sin excepciones, garantizando así la continuidad de las operaciones económicas tras la celebración religiosa. Esta clarificación busca prevenir malentendidos o incumplimientos que podrían generar sanciones según la legislación laboral vigente.
Fundamento Legal y Aplicación
La Ley 139-97 establece el marco jurídico que determina los días feriados oficiales en República Dominicana, incluyendo tanto festividades religiosas como conmemoraciones cívicas. El Día de Nuestra Señora de la Altagracia, celebrado cada 21 de enero, es uno de los feriados más significativos en el calendario nacional por su profundo arraigo cultural y religioso.
El comunicado ministerial no deja espacio a interpretaciones sobre la obligatoriedad del asueto, señalando expresamente que "la celebración de esta fecha deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país". Esta redacción clara y directa busca uniformar el criterio de aplicación en todos los sectores económicos y regiones.
Para los trabajadores del sector privado y público, esta disposición garantiza su derecho al descanso remunerado durante la festividad. Los empleadores que requieran servicios esenciales durante esta fecha deben ajustarse a las regulaciones sobre trabajo en días feriados, que generalmente implican compensaciones salariales especiales.
"El sector trabajador debe reintegrarse a sus labores cotidianas el jueves 22 del mismo mes, dando cumplimiento a la Ley 139-97", establece el documento oficial del Ministerio de Trabajo.
Esta confirmación institucional llega en el momento habitual para este tipo de anuncios, permitiendo a empresas y organizaciones planificar adecuadamente sus operaciones. La comunicación oportuna facilita la organización logística y la programación de actividades, minimizando impactos en la productividad nacional.
La celebración del Día de Nuestra Señora de la Altagracia representa uno de los eventos religiosos más importantes del país, con peregrinaciones masivas hacia la Basílica de Higüey y actividades conmemorativas en todas las provincias. El asueto nacional permite a los ciudadanos participar en las actividades religiosas y familiares tradicionales de esta festividad.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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