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Ministerio de la Mujer detalla alcances de la Ley Mirabal y desmiente limitaciones a libertad religiosa

El Ministerio de la Mujer aclaró que la Ley Mirabal no limita la libertad religiosa ni redefine el feminicidio, enfocándose en protección institucional y atención a víctimas indirectas.

Roberto Martínez

Roberto Martínez

Editor de Tecnología

viernes, 16 de octubre de 20264 min de lectura

El Ministerio de la Mujer aclaró este jueves varios alcances del proyecto de Ley Orgánica de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres, conocida como Ley Mirabal, ante interpretaciones que han surgido sobre algunas de sus disposiciones. La institución llamó a que el debate se realice tomando como referencia el contenido del proyecto, el cual busca fortalecer la respuesta del Estado mediante mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres.

Entre los puntos aclarados figuran el uso de la perspectiva de género, la libertad religiosa, el tratamiento del feminicidio, la continuidad de los procesos cuando una víctima se retracta y la protección de niñas frente a uniones tempranas o forzadas. En relación con la libertad de culto, el Ministerio explicó que el artículo 9, numeral 17, establece que ninguna costumbre, tradición, práctica cultural, consideración religiosa, creencia o estereotipo puede utilizarse para justificar, legitimar, tolerar o minimizar la violencia contra las mujeres.

Según la institución, esta disposición no prohíbe las creencias religiosas, no limita la libertad de culto ni contempla sanciones contra las personas por sus convicciones. Su propósito es impedir que argumentos religiosos, culturales o tradicionales sean utilizados para obstaculizar las medidas de protección frente a situaciones de violencia. Asimismo, sostuvo que las comunidades religiosas pueden desempeñar un papel en la prevención, orientación y acompañamiento de personas que enfrentan situaciones de maltrato.

Respecto al feminicidio, el Ministerio explicó que el artículo 106 remite la sanción del feminicidio, el feminicidio agravado y el feminicidio conexo a las disposiciones del Código Penal. Por esa razón, precisó que el proyecto no introduce una nueva definición del delito ni establece un régimen de penas diferente. La propuesta se concentra, en cambio, en la respuesta institucional y en la atención a las víctimas indirectas, entre ellos los hijos e hijas que quedan en condición de orfandad.

Entre las medidas contempladas están la incorporación de niños, niñas y adolescentes a programas de atención, asistencia legal gratuita para determinadas reclamaciones, protección de derechos sucesorales y conservación de bienes. También plantea mecanismos para que las investigaciones puedan concluir aun cuando el presunto agresor haya fallecido.

En relación con el desistimiento, el artículo 91 establece que la retractación de una víctima no extinguiría por sí sola la acción penal ni provocaría automáticamente el archivo del expediente. El Ministerio explicó que esta disposición busca evitar que una investigación termine únicamente porque la mujer retire una denuncia en circunstancias que podrían estar relacionadas con amenazas, dependencia económica o presión familiar. La continuación del proceso deberá sustentarse en las pruebas disponibles y respetar las garantías del debido proceso.

El artículo 10 incorpora la perspectiva de género en la actuación de las instituciones, partiendo de que las relaciones desiguales de poder y determinados estereotipos pueden influir en situaciones de violencia. Según el Ministerio, este enfoque pretende facilitar la identificación de factores como amenazas, control, acoso, violencia después de una separación y obstáculos contra la autonomía económica de las mujeres. El proyecto también contempla un enfoque interseccional para que las instituciones consideren circunstancias que pueden dificultar el acceso a la protección y la justicia, entre ellas vivir en comunidades rurales, tener alguna discapacidad o enfrentar barreras económicas y sociales.

La propuesta aborda además las uniones tempranas y forzadas de niñas y adolescentes. El Ministerio recordó que la Ley 1-21 prohibió el matrimonio infantil, pero señaló que existen situaciones de convivencia que también pueden colocar a menores de edad en relaciones desiguales y exponerlas a violencia. El proyecto busca que esos casos puedan ser identificados y atendidos desde una perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez.

Finalmente, la institución explicó que la iniciativa recoge propuestas legislativas desarrolladas durante más de una década sobre órdenes de protección, casas de acogida, violencia política y digital y reparación a las víctimas, entre ellas aspectos vinculados con la iniciativa conocida como “Déjala ir”. El proyecto de Ley Mirabal fue presentado esta semana por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, ante la Cámara de Diputados y deberá completar el proceso de discusión y aprobación en el Congreso Nacional antes de convertirse en ley.

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Sobre el autor

Roberto Martínez

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Ingeniero en sistemas y periodista tecnológico. Fundador de varios blogs de tecnología. Analiza las tendencias digitales que impactan a la República Dominicana.

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